RESOLUCION No. 012

3 de diciembre de  2008

 

 

“Por la cual se modifican los procesos de selección”

 

 

El Comité Ejecutivo de la LIGA DE BOLO DE BOGOTA, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, y

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Ø  Que la Comisión Técnica de la Liga presentó con fecha 4 de noviembre de 2008 al Comité Ejecutivo de la Liga la propuesta de modificación de  procesos selectivos

Ø  Que en reunión de la fecha se estudió y definió la propuesta por parte del Comité Ejecutivo de la Liga con el fin de lograr mayor nivel de competencia y de participación en los procesos.

Ø  Que el Acuerdo No. 012 del 17 de febrero de 2007, en el capítulo V, artículo 19 permite  la modificación de los procesos de selección

Ø  Que es necesario informar con suficiente antelación a los Clubes y deportista afiliados.

 

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO PRIMERO.- Modificar parte del Artículo 17 del Acuerdo No.012 de 2007, quedando así: A partir de la fecha el proceso de escogencia de los deportistas para conformar las selecciones en las  categorías: Primera, Ascenso, Especial, Juvenil y Senior se hará bajo los siguientes parámetros:

 

Escalafón                                           5%

Movimientos (los 5 mejores)            50%

Torneo Clasificatorio                         15%

Campeonato Bogotano                      30% Al término del Todo Evento en las modalidades básicas

 

 

El Torneo Clasificatorio no será  válido para movimiento

Los porcentajes en el proceso de selección en la categoría Menores, no se modificarán.

 

El corte de escalafón oficial de Liga en cada proceso, se realizará antes de comenzar el respectivo Campeonato Bogotano y no antes del clasificatorio.

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Modificar parte del Artículo 18 del Acuerdo No. 012 de 2007, quedando así el literal b de PRIMERA CATEGORIA: Los deportistas de alto rendimiento que residan en el exterior.  Para la Liga se considera “residente en el exterior” al deportista de Alto Rendimiento que por razones de estudio o trabajo deba fijar su residencia en el exterior por un periodo mínimo de seis (6) meses durante el año deportivo. Con la suficiente anticipación, los deportistas deberán informar oficialmente a la Liga por intermedio de sus respectivos Clubes el motivo del viaje para poder realizar los respectivos trámites ante el I.D.R.D.

 

Para que un deportista de Alto Rendimiento que resida en el exterior pueda representar a la Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos  Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.- Presentación mensual de sus actividades deportivas durante  los primeros diez (10) días  calendario, anexando  los resultados  totales  oficiales  de las competencias  en que participe,  los cuales serán  evaluados por la Comisión Técnica de la Liga y enviados  al Comité  Ejecutivo.

 

2.- Acordar oportunamente con el entrenador  de Alto Rendimiento  el plan de entrenamiento y competencias durante el año deportivo.

 

3.- Participar en el Campeonato Bogotano de Primera Categoría del respectivo año para el cual deben  estar debidamente  escalafonados  y además  clasificar a las Semifinales.

 

Las causas de fuerza mayor por las cuales se determina la no participación de un deportista  de Alto Rendimiento  que resida en el exterior en el Campeonato Bogotano de Primera Categoría son:

 

Que el deportista esté cursando estudios universitarios superiores, debidamente  certificados  ante la Liga por la institución universitaria correspondiente.

 

Una vez analizada por la Comisión Técnica  y sustentada ante el Comité Ejecutivo  la situación  de cada uno de los deportistas  con estas excepciones, pasará a integrar  la selección  conjuntamente con el (la) Campeón(a) Bogotano (a)  que cumpla con el proceso y los primeros deportistas  del proceso hasta completar  ocho (8) en cada rama, de los cuales los dos (2) últimos  del proceso serán en su orden primer y segundo suplente.

 

 

PARAGRAFO:

El no cumplimiento de esta reglamentación acarreará la exclusión  del proceso

 

ASCENSO: El Campeón y Campeona Bogotanos de Ascenso deben cumplir  con la totalidad  del proceso y ser de la categoría Mayores.

Los primeros deportistas de la categoría mayores, clasificados  del 100% del proceso.

 

ESPECIAL: El primer deportista clasificado  del 100% del proceso.

 

ARTICULO TERCERO.- Enviar  copia  de  la presente  Resolución al Instituto Colombiano del Deporte “Coldeportes”, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “I.D.R.D.”, a la  Federación Colombiana de Bolo y a los Clubes  afiliados  para su respectivo conocimiento.

 

 

C O M U N I Q U E S E   Y    C U M P L A S E

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los tres  (3)  días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008)

 

COMITÉ EJECUTIVO  - LIGA DE BOLO DE BOGOTA

 

 

 

 

LUIS CARLOS OVALLE V.                                                                 AURORA COTRINO R.

      Presidente                                                                                     Directora Ejecutiva