RESOLUCION No. 012
3
de diciembre de 2008
“Por
la cual se modifican los procesos de selección”
El Comité
Ejecutivo de la LIGA DE BOLO DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O :
Ø Que la Comisión Técnica de la Liga presentó
con fecha 4 de noviembre de 2008 al Comité Ejecutivo de la Liga la propuesta de
modificación de procesos selectivos
Ø Que en reunión de la fecha se estudió y
definió la propuesta por parte del Comité Ejecutivo de la Liga con el fin de lograr
mayor nivel de competencia y de participación en los procesos.
Ø Que el Acuerdo No. 012 del 17 de febrero de
2007, en el capítulo V, artículo 19 permite
la modificación de los procesos de selección
Ø Que es necesario informar con suficiente
antelación a los Clubes y deportista afiliados.
R E S U E L V E :
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar parte del Artículo 17 del Acuerdo No.012 de 2007, quedando
así: A partir de la fecha el proceso de escogencia de los deportistas para
conformar las selecciones en las categorías:
Primera, Ascenso, Especial, Juvenil y Senior se hará
bajo los siguientes parámetros:
Escalafón 5%
Movimientos
(los 5 mejores) 50%
Torneo
Clasificatorio 15%
Campeonato
Bogotano 30% Al
término del Todo Evento en las modalidades básicas
El Torneo
Clasificatorio no será válido para
movimiento
Los
porcentajes en el proceso de selección en la categoría Menores, no se
modificarán.
El corte
de escalafón oficial de Liga en cada proceso, se realizará antes de comenzar el
respectivo Campeonato Bogotano y no antes del clasificatorio.
ARTICULO
SEGUNDO.- Modificar parte del Artículo
18 del Acuerdo No. 012 de 2007, quedando así el literal b de PRIMERA CATEGORIA:
Los deportistas de alto rendimiento que residan en el exterior. Para la Liga se considera “residente en el
exterior” al deportista de Alto Rendimiento que por razones de estudio o
trabajo deba fijar su residencia en el exterior por un periodo mínimo de seis
(6) meses durante el año deportivo. Con la suficiente anticipación, los
deportistas deberán informar oficialmente a la Liga por intermedio de sus
respectivos Clubes el motivo del viaje para poder realizar los respectivos
trámites ante el I.D.R.D.
Para que
un deportista de Alto Rendimiento que resida en el exterior pueda representar a
la Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos
Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-
Presentación mensual de sus actividades deportivas durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados totales
oficiales de las
competencias en que participe, los cuales serán evaluados por la Comisión Técnica de la Liga
y enviados al Comité Ejecutivo.
2.-
Acordar oportunamente con el entrenador
de Alto Rendimiento el plan de
entrenamiento y competencias durante el año deportivo.
3.-
Participar en el Campeonato Bogotano de Primera Categoría del respectivo año para
el cual deben estar debidamente escalafonados
y además clasificar a las
Semifinales.
Las
causas de fuerza mayor por las cuales se determina la no participación de un
deportista de Alto Rendimiento que resida en el exterior en el Campeonato
Bogotano de Primera Categoría son:
Que el
deportista esté cursando estudios universitarios superiores, debidamente certificados
ante la Liga por la institución universitaria correspondiente.
Una vez
analizada por la Comisión Técnica y
sustentada ante el Comité Ejecutivo la
situación de cada uno de los
deportistas con estas excepciones,
pasará a integrar la selección conjuntamente con el (la) Campeón(a) Bogotano
(a) que cumpla con el proceso y los
primeros deportistas del proceso hasta
completar ocho (8) en cada rama, de los cuales
los dos (2) últimos del proceso serán en
su orden primer y segundo suplente.
PARAGRAFO:
El no
cumplimiento de esta reglamentación acarreará la exclusión del proceso
ASCENSO:
El Campeón y Campeona Bogotanos de Ascenso deben cumplir con la totalidad del proceso y ser de la categoría Mayores.
Los
primeros deportistas de la categoría mayores, clasificados del 100% del proceso.
ESPECIAL:
El primer deportista clasificado del
100% del proceso.
ARTICULO TERCERO.-
Enviar copia de la
presente Resolución al Instituto
Colombiano del Deporte “Coldeportes”, al Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte “I.D.R.D.”, a la Federación Colombiana de Bolo y a los
Clubes afiliados para su respectivo conocimiento.
C O M U N I Q U E S E Y C U M P L A S E
Dada en
Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho
(2008)
COMITÉ EJECUTIVO - LIGA DE BOLO DE BOGOTA
LUIS CARLOS OVALLE V. AURORA
COTRINO R.
Presidente Directora Ejecutiva