RESOLUCION No. 002
Febrero
1º de 2010
“Por
la cual se convoca a Asamblea General Ordinaria de Clubes”
El Comité
Ejecutivo de la LIGA DE BOLO DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O :
Ø Que por disposición estatutaria (Art. 24)
se debe convocar a Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de
Febrero de cada año.
R E S U E L V E :
ARTICULO
PRIMERO.- Convocar a los Clubes
a Asamblea General Ordinaria de Clubes, para el día sábado 27 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m. en las instalaciones del Comité Olímpico Colombiano,
Avenida 68 No. 55-65
ARTICULO
SEGUNDO.- El orden del día de la
Asamblea, será el siguiente:
a)
Llamado
a lista, recepción y revisión de credenciales
b)
Verificación del quórum e instalación de la Asamblea
c)
Definición
sistema de votación
d)
Lectura,
discusión y aprobación actas anteriores
e)
Designación
de la Comisión Verificadora del contenido del Acta
f)
Informes
de gestión y Estados Financieros
presentados por el Comité Ejecutivo.
g)
Informe
del Revisor Fiscal y aprobación o improbación de los Estados Financieros.
h)
Estudio
y adopción de programas y presupuesto;
i)
Discusión
y votación de proposiciones
j)
Elección
de miembros de los órganos de administración y de control.
k)
Elección
de dos (2)miembros de la Comisión Disciplinaria
ARTICULO
TERCERO.- Cada Club afiliado tendrá derecho
a designar un Delegado
con derecho a voz y
voto. Podrá asimismo designar un
suplente, el cual puede intervenir en las deliberaciones, con derecho a voto
cuando no esté presente el principal.
ARTICULO
CUARTO.- Para tener derecho a voto es necesario contar con Reconocimiento Deportivo
vigente ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, así como estar
a Paz y Salvo por todo concepto con la
tesorería de la Liga.
ARTICULO
QUINTO.- La calidad de Delegado se acreditará
mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal
del Club afiliado, documento que se entregará a la secretaría de la Asamblea y se anexará el acta
respectiva
ARTICULO SEXTO.- Las votaciones
serán públicas o secretas, según decisión
mayoritaria de los delegados de los Clubes afiliados. La secretaría llamará
uno por uno a los Delegados acreditados,
quienes expresarán públicamente su parecer en el caso de ser pública la
votación. De ser secreta la votación depositarán su papeleta en la urna
dispuesta para tal fin. La
presidencia de la Asamblea
designará una Comisión que se encargará
de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO
SEPTIMO.- Se recuerda a los afiliados que para
estar a paz y salvo
con la tesorería de la Liga, deben
cancelar antes de la hora de inicio de
la Asamblea, los saldos pendientes a 31 de diciembre de 2009, así como la cuota
de anualidad o primer semestre 2010 de los deportistas inscritos (mínimo
diez)
ARTICULO
OCTAVO.- La Asamblea podrá
sesionar y deliberar
cuando estén presentes mínimo
la mitad más
uno de los
Clubes afiliados en uso de sus derechos.
ARTICULO NOVENO.-
Se anexa copia
del Acta de
Asamblea Ordinaria No. 64 del 28 de febrero de 2009.
ARTICULO DECIMO.-
Se anexa a esta convocatoria los siguientes documentos: a)Relación de Afiliados,
b) Informe de Gestión,
c) Estados Financieros 2009, d) Presupuesto
2010.
ARTICULO
DECIMO.- Enviar copia de la
presente Resolución al Instituto
Colombiano del Deporte “Coldeportes”, al Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte “I.D.R.D.”, a la Federación Colombiana de Bolo y a los
Clubes afiliados para su respectivo conocimiento.
C O M U N I Q U E S E Y C U M P L A S E
Dada en
Bogotá, D.C., el primer (1º ) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010)
COMITÉ EJECUTIVO - LIGA DE BOLO DE BOGOTA
LUIS CARLOS OVALLE VELOSA AURORA
COTRINO R.
Presidente Directora Ejecutiva