ACUERDO No.  015

Diciembre 30 de 2011

 

“Por el cual se reglamenta la actividad deportiva, el calendario de competencias y se dictan otras disposiciones en lo relativo a Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y torneos

 

La Liga de Bolo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO

 

v  Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a la actividad deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de un reglamento especial.

v  Que para un adecuado desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario establecer el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado obtenido en las competencias oficiales.

v  Que para conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales es necesario definir los procesos.

 

RESUELVE

 

CAPITULO PRIMERO

COMPETENCIAS OFICIALES

 

ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de Bogotá, se entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la misma Liga.

 

ARTÍCULO 2.- Tendrá carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

 

 

a)      JUEGOS

DEL CICLO OLIMPICO

Ø  NACIONALES

Ø  BOLIVARIANOS

Ø  CENTROAMERICANOS

Ø  SURAMERICANOS

Ø  PANAMERICANOS

 

b)     CAMPEONATOS

NACIONALES

INTERNACIONALES ORGANIZADOS POR LA F.I.Q. O ENTIDADES AFILIADAS

 

c)      TORNEOS

Ø  SELECTIVOS   Y    DEMAS EVENTOS ORGANIZADOS  Y AVALADOS   POR   LA FEDECOBOL

Ø  LOS ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTA, LOS TORNEOS   CON   HANDICAP ORGANIZADOS   Y/O AVALADOS  POR  LA  LIGA,  SIEMPRE   Y  CUANDO  SE JUEGUEN EN LA BOLERA SEDE DE LA LIGA (UNO  POR  CLUB  AL  AÑO)

 

PARAGRAFO:

El aval de la Liga será de carácter administrativo, técnico y económico. Este último será acordado entre las partes dependiendo del formato del torneo.

 

CAPITULO SEGUNDO

ESCALAFON

 

ARTÍCULO   3.- Se denomina ESCALAFON al registro de los deportistas de la Liga, ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO    4.- El registro de un deportista en el escalafón, se determinará cuando haya participado en dos (2) competencias completas organizadas por la Liga y jugadas en la bolera sede de la Liga.

 

ARTICULO   5.- El deportista que haya dejado de participar durante más de un (1) año en competencias oficiales jugadas en la bolera sede de la Liga, será excluido del escalafón.

 

PARAGRAFO 1. Se exceptúa el deportista de rendimiento de la Liga de Bolo de Bogotá que resida en el exterior durante al menos seis (6) meses y que participe en el selectivo Elite y/o en el Campeonato Nacional de Primera categoría en cualquier sede del país

 

PARAGRAFO 2.  Para su presentación en el escalafón oficial de la Liga, el deportista aparecerá con el promedio que traía y no con el que juegue el evento

 

ARTICULO  6.- Para participar en los procesos de selección, el deportista debe estar debidamente escalafonado.

 

PARAGRAFO: Las competencias oficiales organizadas por la Liga y  jugadas para escalafonarse o reactivarse, son independientes y no son válidas como movimientos para el proceso de selección

 

ARTÍCULO 7:- Únicamente moverá escalafón las líneas jugadas en competencias oficiales que se realicen en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá.

 

PARAGRAFO: Para los torneos con hándicap organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el puntaje neto de las líneas (sin hándicap).

 

ARTICULO 8.- El escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado cada torneo o campeonato y se divulgará en la página web de la Liga.

 

PARAGRAFO  1: Los resultados de las competencias oficiales realizadas por la Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera sede de la Liga y en la página web de la Liga, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación de la ronda.

 

PARAGRAFO 2: El encargado de la parte operativa y/o estadística, divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos a través de la página web de la Liga

 

ARTICULO 9.- El movimiento del escalafón se hará aplicando la siguiente tabla:

 

LINEAS JUGADAS

FACTOR TORNEO

FACTOR ESCALAFON

1

0.021

0.979

2

0.042

0.958

3

0.062

0.938

4

0.083

0.917

5

0.104

0.896

6

0.125

0.875

7

0.146

0.854

8

0.166

0.834

9

0.187

0.813

10

0.208

0.792

11

0.229

0.771

12

0.250

0.750

13

0.271

0.729

14

0.292

0.708

15

0.312

0.688

16

0.333

0.667

17

0.354

0.646

18

0.375

0.625

19

0.396

0.604

20

0.416

0.584

21

0.437

0.563

22

0.458

0.542

23

0.479

0.521

24

0.500

0.500

25

0.521

0.479

26

0.542

0.458

27

0.562

0.438

28

0.583

0.417

29

0.604

0.396

30

0.625

0.375

31

0.646

0.354

32

0.666

0.334

33

0.687

0.313

34

0.708

0.292

35

0.729

0.271

36

0.750

0.250

37

0.770

0.230

38

0.792

0.208

39

0.812

0.188

40

0.833

0.167

41

0.854

0.146

42

0.875

0.125

43

0.896

0.104

44

0.917

0.083

45

0.937

0.063

46

0.958

0.042

47

0.979

0.021

48

1.000

0.000

 

 

ARTICULO  10.- El plazo máximo para solicitar corrección en el escalafón o en el estado de los procesos es de 30 días después de publicados en la página web de la Liga y en todo caso antes del inicio del Bogotano correspondiente. Esta solicitud debe hacerse por escrito a través del respectivo Club y dirigida a la Liga de Bolo de Bogotá.

 

CAPITULO TERCERO

 CLASIFICACION

 

ARTICULO 11.- Los deportistas registrados en el escalafón de la Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de la siguiente manera:

 

 

DIVISION POR EDAD:

CATEGORIA MENORES:

 

Sub-12: Deportista menor de doce (12) años al primero de Enero del año de la competencia

 

Sub-14: Deportista mayor de doce (12) años y menor de catorce (14) años al primero de Enero del año de la competencia

 

 

CATEGORIA JUVENIL:

 

Sub-16: Deportista mayor de catorce (14) años y menor de diez y seis  (16)  años al primero de Enero del año de la competencia

 

Sub-18: Deportista mayor de diez y seis (16) años y menor de diez y ocho (18)  años al primero de Enero del año de la competencia

 

Sub-21: Deportista mayor de diez y ocho (18) años y menor de veintiún (21) años al primero de Enero del año de la competencia

 

 

CATEGORIA MAYORES:

 

Mayores Sub-30: Deportista no mayor a veintinueve (29) años y 364 días al primero de Enero del año de la competencia y de acuerdo con las disposiciones de la Fedecobol.

 

Primera: Para efectos del Campeonato Nacional de Ascenso, se consideran deportistas de Primera Categoría y no podrán participar en el Campeonato Nacional de Ascenso, aquellos que hayan clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres de la modalidad todo evento, o las dieciséis (16) primeras damas de la modalidad todo evento, en alguno de los dos (2) Campeonatos Nacionales de Primera Categoría inmediatamente anteriores.

 

Ascenso: Deportista no menor de veinte (20)  años y 364 días al primero de Enero del año de la competencia, que no pertenezca a Primera Categoría y de acuerdo con las disposiciones de la Fedecobol.

 

CATEGORIA SENIOR Y SUPERSENIOR

 

Senior: Rama Masculina: Deportista no menor de cuarenta y nueve  (49) años y 364 días al  1° de enero del año de la competencia.

 


Rama Femenina: Deportista no menor de cuarenta y cuatro  (44) años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.

 

Súper Senior: Rama Masculina Deportista no menor de cincuenta y nueve (59) años y 364 días al  1° de enero del año de la competencia.

Rama Femenina: Deportista no menor de cincuenta y cuatro (54) años y 364 días al  1° de enero del año de la competencia.

 

 

DIVISION DEPORTIVA

 

COMPETITIVA: Los deportistas inscritos en la Liga, interesados en participar en los diferentes procesos de selección y clasificados de acuerdo con las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso, Sénior, Súper Sénior, Mayores Sub-30, Juvenil y Menores.

 

RECREATIVA: Los deportistas inscritos en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los torneos organizados por la Liga, pero que no están incluidos en los procesos de selección.

 

PARAGRAFO: Para que un deportista Recreativo pueda ser considerado Competitivo, requiere tramitar su solicitud de traslado y desde ese momento serán válidos sus competencias para el proceso de selección.  Su escalafón será el promedio que tenga como Recreativo.

 

ARTÍCULO 12.- Las clasificaciones anteriores podrán ser modificadas por el Órgano de Administración mediante recomendación escrita debidamente sustentada por la Comisión Técnica de la Liga, únicamente cuando la reglamentación de la Fedecobol sea modificada. Esta modificación debe ser incluida en el presente acuerdo mediante un otrosí.

 

 

CAPITULO CUARTO

LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS

 

ARTICULO 13.- Todos los años se realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en ambas ramas, así:

 

v  Menores (Sub-12 y Sub-14)

v  Juvenil (Sub-16, Sub-18 y Sub-21)

v  Primera

v  Mayores Sub-30

v  Ascenso

v  Sénior

v  Súper Sénior

v  De Clubes

 

ARTICULO 14: La Comisión Técnica de la Liga presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo, la reglamentación de los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del momento y serán programados como mínimo  dos (2) meses calendario antes del respectivo Campeonato Nacional de la Categoría, de acuerdo con la programación de la Fedecobol.

 

PARÁGRAFO: Los Clubes se obligan a realizar la inscripción de sus deportistas con una antelación mínima de ocho (8) días calendario a la fecha programada para el inicio del Bogotano correspondiente y el Comité Ejecutivo emitirá la programación con una antelación de cinco (5) días calendario a la fecha de inicio del Campeonato .

 

ARTICULO 15.- En los Campeonatos Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades básicas incluido Todo Evento y Máster en los que aplique.

 

 

CAPITULO QUINTO

PROCESOS DE SELECCIÓN

 

 

ARTICULO 16.- El proceso de escogencia de los deportistas para conformar las selecciones en las diferentes categorías se hará bajo los siguientes parámetros:

 

PRIMERA CATEGORIA: 

 

1        El Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol en el año deportivo correspondiente.

2        Campeonato Bogotano de Primera Categoría.

3        Los deportistas de Primera categoría residentes en el país, deberán jugar al menos cinco (5) liguillas durante el año deportivo, además de los torneos programados para su categoría, o tres  (3) liguillas y se le homologarán dos torneos internacionales oficiales de que trata el artículo segundo literales a) y b)

 

 

LAS OTRAS  CATEGORÍAS:

 

Los demás deportistas en sus diferentes categorías deberán cumplir con el plan de competencias que conforman los diferentes procesos y cuya valoración, la cual definirá su posición, es la siguiente:

 

 

Categoría

Escalafón

Movimientos

Movimientos

Torneo

Bogotano

 

 

Mínimos

Clasificatorio

(**)

Supersenior

5%

40%

3

20%

35%

Senior

5%

40%

3

20%

35%

Ascenso

5%

55%

7 (*)

15%

25%

Mayores  Sub-30

5%

40%

3

20%

35%

Juvenil  

5%

50%

4

15%

30%

Menores

15%

55%

3

NA

30%

 

(*) Se tomarán los 5 mejores movimientos.

 

(**)Al término del Todo Evento en las modalidades básicas

 

Si un deportista desea participar en más de una categoría debe cumplir con los movimientos de su categoría y adicionalmente con los de la otra categoría en la que espera participar.

 

                       

 

1.-   ESCALAFON.-

Menores                                                                    15%

Resto de categorías                                                      5%

 

Para determinar el porcentaje del valor del escalafón en cada proceso se realizará un corte de escalafón antes del Campeonato Bogotano para cada categoría.

 

2.-   MOVIMIENTOS.-

Senior, supersenior y Mayores sub 30                      40% (mejores 3 movimientos)

Ascenso                                                                     55% (mejores 5 movimientos)

Juvenil                                                            50% (mejores 4 movimientos)

Menores                                                                    55% (mejores 3 movimientos)

 

Se define como movimiento válido para los procesos de selección todas las competencias oficiales establecidas en el artículo segundo del Capítulo Primero, exceptuando los torneos con hándicap que no sean organizados y/o avalados por  la Liga.

 

Para que el movimiento sea válido, la competencia deberá  ser jugada en su totalidad.

 

3.- TORNEO CLASIFICATORIO.-

Menores                                                                    No se realiza

Senior, Supersenior y Mayores sub-30                     20%

Ascenso y Juvenil                                                       15%

 

El torneo clasificatorio se jugará como mínimo a diez y ocho (18) líneas y no es válido como movimiento en el respectivo proceso.

 

El clasificatorio será válido como movimiento para procesos de otras categorías.

 

4.- CAMPEONATO BOGOTANO.-

Senior, Supersenior y Mayores sub-30                     35%

Ascenso                                                                     25%

Juvenil y Menores                                                     30%. 

 

ARTICULO 17.- Finalizado este proceso, la Selección en cada rama y categoría, quedará conformada de la siguiente manera:

 

PRIMERA CATEGORIA:

Selección conformada por seis (6) deportistas por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol así:

 

1        Los tres primeros deportistas pertenecientes a  la Liga de Bolo de Bogotá en cada rama, clasificados en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol en el año deportivo correspondiente.

Para poder conformar la Selección deben estar activos en el escalafón  y pertenecer a la Liga  con mínimo un año de antigüedad antes del inicio del Selectivo

 

PARAGRAFO: Estos Deportistas perderán el derecho a conformar la selección si no cumplen con los siguientes requisitos:

 

a)      Deportistas Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que residan en el exterior.

Para la Liga se considera “residente en el exterior” al deportista Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que por razones de estudio, trabajo o preparación técnica en la disciplina del bolo, deba fijar su residencia en el exterior por un periodo mínimo de seis (6) meses sin interrupción, durante el año deportivo. Con un mes de anticipación el deportista deberá informar oficialmente a la Liga por escrito y por intermedio de su club el motivo del viaje.

 

Para que un deportista Elite o Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo  del I.D.R.D., que resida en el exterior pueda representar  a  la Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

·         Presentación mensual ante la Liga de sus actividades deportivas durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados totales oficiales de las competencias en que participe, los cuales serán enviados al Entrenador asignado por el IDRD

·         Presentar oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD.

·         Participar en el Campeonato Bogotano de Primera Categoría si se encuentra en el país.

 

B) Deportistas pertenecientes al programa de Rendimiento Deportivo del IDRD que  residan en Bogotá:

 

·         Cumplimiento del programa al que pertenecen el cual será evaluado por el Entrenador asignado por el IDRD o en su defecto por la Comisión Técnica y posterior revisión por el Comité Ejecutivo de la Liga.

 

·         Presentar oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD

 

 

C) Otros Deportistas.      

 

 

·         Presentar oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo elaborado en conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD.

 

 

2        El Campeón (a) Bogotano (a) Todo Evento en el año deportivo correspondiente

 

Para ser Campeón(a) Bogotano(a) el Deportista debe estar activo en el escalafón y pertenecer a la Liga  con mínimo un año de antigüedad  antes del inicio del Bogotano

 

3        Los deportistas que ocupen el primer y segundo puesto   en cada rama al finalizar la modalidad de   Todo Evento en el Campeonato Bogotano del año deportivo correspondiente. Si el Campeón(a) Bogotano(a) ocupa uno de los dos primeros puestos del Todo Evento, será reemplazado por el siguiente deportista clasificado en esta  modalidad.

 

En caso de exclusión o imposibilidad de alguno de los Seleccionados para integrar dicha  Selección, será reemplazado por quien ocupe la siguiente posición en el Todo Evento.

 

Para poder participar en el  Campeonato Bogotano el Deportista debe estar activo,  escalafonado  y pertenecer a la Liga  con mínimo un año de antigüedad  antes del inicio del Torneo.


 

 


JUVENIL (SUB-21, SUB-18 Y SUB-16)

 

Cuatro (4) deportistas, dos hombres, dos mujeres en cada sub-categoría  o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine  la Fedecobol así:

 

  1. Los primeros deportistas clasificados al finalizar el proceso para completar la selección
  2. El Campeón Bogotano  Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad de lo que establece el proceso.

 

PARAGRAFO: Para los deportistas residentes en el exterior, La Liga les dará el aval para participar en el Campeonato Nacional Juvenil.  La Comisión Técnica determinará en que equipo no oficial participarán, respetando el orden del proceso.

 

ASCENSO:

 

Dos (2) equipos completos por rama o de acuerdo a la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol, conformados de la siguiente manera:


 

 


  1. El Campeón Bogotano Todo Evento por rama, integrará el primer equipo. Debe cumplir con la totalidad del proceso.
  2. Los siguientes deportistas en el proceso hasta completar los dos (2) equipos por rama.

 

 

MAYORES SUB-30:

Un equipo por rama, de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 



  1. El primer deportista clasificado del proceso
  2. El Campeón Bogotano Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad de lo que establece el proceso.

 

SENIOR:

Un equipo por rama o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

  1. El primer deportista clasificado del proceso
  2. El Campeón Bogotano Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

SUPER SENIOR:

Un equipo por rama o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

  1. El primer deportista clasificado del proceso
  2. El Campeón Bogotano Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

MENORES (SUB-12  y SUB-14):

Un equipo por rama o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol

 

1. El primer deportista clasificado del proceso

2-      El Campeón Bogotano Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

PARAGRAFO PRIMERO: PARA TODAS LAS CATEGORIAS: La conformación de los equipos en cada categoría y rama será  de acuerdo con el orden de los deportistas en el proceso.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los deportistas seleccionados en cualquier categoría, deberán asistir como mínimo, al 80% del Plan Directo a competencia.  El deportista seleccionado que no cumpla con esta norma,  automáticamente quedará por fuera de la selección y será reemplazado por el siguiente deportista en orden del proceso.

 

ARTÍCULO 18.- La Liga de Bolo de Bogotá financiará el 100% de sus selecciones en todas las categorías a los diferentes campeonatos nacionales, salvo cuando las condiciones financieras de la liga no lo permitan, en cuyo caso los recursos disponibles serán repartidos equitativamente entre todos los deportistas que conformen la selección respectiva.

 

PARAGRAFO: Cuando la Federación Colombiana de Bolo permita la inscripción de más deportistas diferentes a los seleccionados, la Liga podrá avalar la participación de deportistas adicionales siempre y cuando dichos deportistas cumplan con el proceso completo de selección. Para el mencionado aval, se respetará la posición en el proceso.  Cualquier apoyo para los equipos adicionales se hará efectivo siempre y cuando se garanticen los ingresos mínimos requeridos por la Liga con base en el presupuesto aprobado en la correspondiente asamblea.  Los costos de los delegados y entrenadores forman parte integral del presupuesto de apoyo para las diferentes selecciones.  El número de técnicos deberá ser proporcional al número de equipos y/o deportistas apoyados

 

ARTICULO 19.  El Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica, convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del respectivo Campeonato Bogotano de cada Categoría, a los deportistas seleccionados, con el fin de informar la conformación de delegados y técnicos y de esta forma iniciar el Plan Directo a Competencia;  adicionalmente  suministrará la información sobre desplazamientos, hospedaje, viáticos y otros inherentes a la participación en el correspondiente Campeonato Nacional., siempre y cuando esta información esté disponible  

 

 

CAPITULO SEXTO

AÑO DEPORTIVO

 

ARTICULO 20.- El año deportivo para los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada uno de las categorías.

 

CAPITULO SEPTIMO

LA COMISION TECNICA

 

ARTICULO 21.- La Comisión Técnica de la Liga, es un Órgano Asesor, constituido por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por el Comité  Ejecutivo.

 

ARTICULO 22.- Sus funciones serán las siguientes:

 

a)      Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo - de acuerdo con la programación  deportiva de la Federación Colombiana de Bolo y con el calendario internacional de competencias - y con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el calendario anual de competencias, indicando mes a mes la clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo. Esta programación deberá ser comunicada  a los Clubes afiliados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la programación de la Federación-

El proceso de Pre-Selección para JUEGOS NACIONALES será propuesto al Comité Ejecutivo de la Liga por la Comisión Técnica con un mínimo de quince (15) meses de anticipación a la fecha del evento.

a)      Será la responsable del manejo, control y oportuna publicación del escalafón y registro de movimientos, en sus diferentes divisiones y categorías.

b)      Controlar la publicación oportuna de los resultados de los diferentes eventos

c)      Reunirse regularmente para hacer la evaluación de las competencias e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando por escrito las recomendaciones del caso.

d)      Presentar al Comité Ejecutivo de la Liga la realización de programas  específicos de capacitación o actualización para deportistas, directores técnicos, entrenadores, jueces y demás afiliados.

e)      Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la Liga.

f)       Supervisar los informes mensuales presentados por los deportistas residentes en el exterior y rendir informe al Comité Ejecutivo

g)      Sugerir al Comité Ejecutivo los diferentes aceitados y su frecuencia de utilización en los torneos oficiales de la Liga.

h)      Probar los aceitados en condiciones reales, participando en las liguillas, presentando su informe.

i)        Las demás que le señale el Estatuto de la Liga de Bolo de Bogotá y/o el Comité Ejecutivo de la Liga.

 

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 23.- Además de las inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una selección Distrital, se regirá de acuerdo con las inhabilidades definidas por la reglamentación impartida por la Fedecobol o entidades de control.

 

ARTICULO 24.- Las autoridades deportivas, para los eventos o competencias programados por la Liga, se definen de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de competencias de la Fedecobol.

 

ARTICULO 25.- La solicitud de inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de la Liga, deberá hacerse por escrito a través del respectivo club, salvo autorización expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa.

 

 ARTICULO 26.- Los participantes en las competencias oficiales de la Liga deberán cumplir con las siguientes normas:

a.      Presentarse a los juegos con quince (15) minutos de anticipación en relación con la hora programada.

b.      Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá excusa válida para demorar el juego esperando un deportista que llegue retardado a la competencia.

Específicamente para  los torneos Clasificatorios y Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue una o más líneas, se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas.

c.       Los clubes deberán, al inicio de cada año,  registrar  de manera digital en la Liga los uniformes completos adoptados para participar en las competencias oficiales, indicando el diseño, los colores y distintivos. Hasta no cumplir con esta disposición, los deportistas del respectivo club, no podrán participar en competencias oficiales de la Liga.

Los uniformes de los clubes no podrán ser similares en diseño y colores a los uniformes oficiales de la Liga.

No se permitirá  el uso de uniformes con diseño y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga

a)        Los clubes deberán, al inicio del año, actualizar la Ficha de Inscripción de todos sus afiliados, tanto de los competitivos como de los recreativos.  No serán válidas las liguillas jugadas si previamente no se ha diligenciado la inscripción.

e)    El uniforme  de los caballeros será: pantalón largo de cualquier material, excepto  cualquier tipo de jeans o sudadera. El uniforme de las damas será: Pantalón (largo o corto a la rodilla), falda o falda pantalón, excepto jeans, sudadera  o short.

Quien no cumpla con esta disposición, será retirado(a) de inmediato de la competencia por el Coordinador del evento, hasta que remedie la situación.

f)          Durante cada ronda, en los Torneos organizados por la Liga, todos los deportistas del mismo club, deben usar uniformes iguales en color y diseño; en el caso de las damas jugarán todas con pantalón o todas con falda o todas con falda pantalón. El uniforme con el cual se va a jugar, debe ser especificado el día de la inscripción al Torneo.

g)        Durante el transcurso de las competencias no se permitirá comer ni tomar bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición es extensiva a todas las autoridades del evento.

h)        Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se podrá hacer lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al finalizar el juego.

i)          Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución Vigente, la No. 012 del 28 de Julio de 2003: “Por la cual se reglamenta el comportamiento de los deportistas en los eventos Oficiales” El Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión  Técnica, expedirán un reglamento disciplinario que abarque lo expuesto anteriormente.

j)     Todos los deportistas deben cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en la Liga.

j)          Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente.

 

ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones de los Jueces, Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos Bogotanos y demás torneos.

 

ARTICULO  28.-  Para los casos no contemplados en el presente Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q., y/o la W.T.B.A.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Clubes realizada el tres (3) de Diciembre de dos mil once (2011).

 

                                                                                                   

ALVARO SEPULVEDA QUINTERO                                 AIDA PIZANO RAMIREZ

            Presidente                                                                      Directora Ejecutiva