ACUERDO No. 015
Diciembre 30 de
2011
“Por el cual se
reglamenta la actividad deportiva, el calendario de competencias y se dictan
otras disposiciones en lo relativo a Campeonatos Bogotanos, procesos de
selección y torneos”
La Liga
de Bolo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
v Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a
la actividad deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de
un reglamento especial.
v Que para un
adecuado desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario
establecer el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado obtenido
en las competencias oficiales.
v Que para
conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales
es necesario definir los procesos.
RESUELVE
CAPITULO PRIMERO
COMPETENCIAS
OFICIALES
ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de Bogotá, se
entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a un mínimo de
12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la Federación
Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la misma Liga.
ARTÍCULO 2.- Tendrá carácter de competencia
oficial para la Liga de Bolo de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:
a) JUEGOS
DEL CICLO OLIMPICO
Ø
NACIONALES
Ø
BOLIVARIANOS
Ø
CENTROAMERICANOS
Ø
SURAMERICANOS
Ø
PANAMERICANOS
b) CAMPEONATOS
NACIONALES
INTERNACIONALES ORGANIZADOS POR LA F.I.Q. O
ENTIDADES AFILIADAS
c) TORNEOS
Ø SELECTIVOS Y DEMAS EVENTOS ORGANIZADOS Y AVALADOS
POR LA FEDECOBOL
Ø LOS ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTA, LOS TORNEOS CON
HANDICAP ORGANIZADOS Y/O
AVALADOS POR LA
LIGA, SIEMPRE Y
CUANDO SE JUEGUEN EN LA BOLERA
SEDE DE LA LIGA (UNO POR CLUB
AL AÑO)
PARAGRAFO:
El
aval de la Liga será de carácter administrativo, técnico y económico. Este
último será acordado entre las partes dependiendo del formato del torneo.
CAPITULO SEGUNDO
ESCALAFON
ARTÍCULO
3.- Se
denomina ESCALAFON al registro de los deportistas de la Liga, ordenado de mayor
a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías, conforme a lo establecido
en el presente reglamento.
ARTÍCULO
4.- El
registro de un deportista en el escalafón, se determinará cuando haya
participado en dos (2) competencias completas organizadas por la Liga y jugadas
en la bolera sede de la Liga.
ARTICULO
5.- El
deportista que haya dejado de participar durante más de un (1) año en
competencias oficiales jugadas en la bolera sede de la Liga, será excluido del
escalafón.
PARAGRAFO 1. Se exceptúa el deportista de
rendimiento de la Liga de Bolo de Bogotá que resida en el exterior durante al
menos seis (6) meses y que participe en el selectivo Elite y/o en el Campeonato
Nacional de Primera categoría en cualquier sede del país
PARAGRAFO 2.
Para su presentación en el escalafón oficial de la Liga, el deportista
aparecerá con el promedio que traía y no con el que juegue el evento
ARTICULO
6.-
Para participar en los procesos de selección, el deportista debe estar
debidamente escalafonado.
PARAGRAFO: Las competencias oficiales
organizadas por la Liga y jugadas para escalafonarse o reactivarse, son independientes y no son
válidas como movimientos para el proceso de selección
ARTÍCULO 7:- Únicamente moverá
escalafón las líneas jugadas en competencias oficiales que se realicen en la
bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá.
PARAGRAFO: Para los torneos con hándicap
organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el puntaje neto
de las líneas (sin hándicap).
ARTICULO 8.- El escalafón se actualizará
inmediatamente después de terminado cada torneo o campeonato y se divulgará en
la página web de la Liga.
PARAGRAFO
1: Los
resultados de las competencias oficiales realizadas por la Liga se publicarán
en su totalidad en la cartelera de la bolera sede de la Liga y en la página web
de la Liga, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
terminación de la ronda.
PARAGRAFO 2: El encargado de la parte operativa
y/o estadística, divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos a
través de la página web de la Liga
ARTICULO 9.- El movimiento del escalafón se hará
aplicando la siguiente tabla:
|
LINEAS
JUGADAS |
FACTOR TORNEO |
FACTOR
ESCALAFON |
|
1 |
0.021 |
0.979 |
|
2 |
0.042 |
0.958 |
|
3 |
0.062 |
0.938 |
|
4 |
0.083 |
0.917 |
|
5 |
0.104 |
0.896 |
|
6 |
0.125 |
0.875 |
|
7 |
0.146 |
0.854 |
|
8 |
0.166 |
0.834 |
|
9 |
0.187 |
0.813 |
|
10 |
0.208 |
0.792 |
|
11 |
0.229 |
0.771 |
|
12 |
0.250 |
0.750 |
|
13 |
0.271 |
0.729 |
|
14 |
0.292 |
0.708 |
|
15 |
0.312 |
0.688 |
|
16 |
0.333 |
0.667 |
|
17 |
0.354 |
0.646 |
|
18 |
0.375 |
0.625 |
|
19 |
0.396 |
0.604 |
|
20 |
0.416 |
0.584 |
|
21 |
0.437 |
0.563 |
|
22 |
0.458 |
0.542 |
|
23 |
0.479 |
0.521 |
|
24 |
0.500 |
0.500 |
|
25 |
0.521 |
0.479 |
|
26 |
0.542 |
0.458 |
|
27 |
0.562 |
0.438 |
|
28 |
0.583 |
0.417 |
|
29 |
0.604 |
0.396 |
|
30 |
0.625 |
0.375 |
|
31 |
0.646 |
0.354 |
|
32 |
0.666 |
0.334 |
|
33 |
0.687 |
0.313 |
|
34 |
0.708 |
0.292 |
|
35 |
0.729 |
0.271 |
|
36 |
0.750 |
0.250 |
|
37 |
0.770 |
0.230 |
|
38 |
0.792 |
0.208 |
|
39 |
0.812 |
0.188 |
|
40 |
0.833 |
0.167 |
|
41 |
0.854 |
0.146 |
|
42 |
0.875 |
0.125 |
|
43 |
0.896 |
0.104 |
|
44 |
0.917 |
0.083 |
|
45 |
0.937 |
0.063 |
|
46 |
0.958 |
0.042 |
|
47 |
0.979 |
0.021 |
|
48 |
1.000 |
0.000 |
ARTICULO 10.-
El plazo máximo para solicitar corrección en el escalafón o en el estado de los
procesos es de 30 días después de publicados en la página web de la Liga y en
todo caso antes del inicio del Bogotano correspondiente. Esta solicitud debe
hacerse por escrito a través del respectivo Club y dirigida a la Liga de Bolo
de Bogotá.
CAPITULO TERCERO
CLASIFICACION
ARTICULO
11.- Los deportistas registrados en
el escalafón de la Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de la siguiente manera:
DIVISION POR
EDAD:
CATEGORIA MENORES:
Sub-12: Deportista menor de doce (12) años al primero de
Enero del año de la competencia
Sub-14: Deportista mayor de doce (12) años y menor de
catorce (14) años al primero de Enero del año de la competencia
CATEGORIA JUVENIL:
Sub-16: Deportista mayor de catorce (14) años y menor de
diez y seis (16) años al primero de Enero del año de la
competencia
Sub-18: Deportista mayor de diez y seis (16) años y menor de
diez y ocho (18) años al primero de
Enero del año de la competencia
Sub-21: Deportista mayor de diez y ocho (18) años y menor de
veintiún (21) años al primero de Enero del año de la competencia
CATEGORIA MAYORES:
Mayores Sub-30: Deportista no mayor a veintinueve (29) años y 364
días al primero de Enero del año de la competencia y de acuerdo con las
disposiciones de la Fedecobol.
Primera: Para
efectos del Campeonato Nacional de Ascenso, se consideran deportistas de
Primera Categoría y no podrán participar en el Campeonato Nacional de Ascenso,
aquellos que hayan clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres de
la modalidad todo evento, o las dieciséis (16) primeras damas de la modalidad
todo evento, en alguno de los dos (2) Campeonatos Nacionales de Primera
Categoría inmediatamente anteriores.
Ascenso: Deportista no menor de veinte (20) años y 364 días al primero de Enero del año
de la competencia, que no pertenezca a Primera Categoría y de acuerdo con las
disposiciones de la Fedecobol.
CATEGORIA SENIOR Y SUPERSENIOR
Senior: Rama Masculina: Deportista no menor de cuarenta y
nueve (49) años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.
Rama Femenina:
Deportista no menor de cuarenta y cuatro
(44) años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.
Súper Senior: Rama
Masculina Deportista no menor de cincuenta y nueve (59) años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.
Rama Femenina: Deportista no menor de cincuenta y
cuatro (54) años y 364 días al 1° de
enero del año de la competencia.
DIVISION DEPORTIVA
COMPETITIVA: Los deportistas inscritos en la Liga, interesados en
participar en los diferentes procesos de selección y clasificados de acuerdo
con las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso, Sénior, Súper Sénior, Mayores
Sub-30, Juvenil y Menores.
RECREATIVA: Los deportistas inscritos en la Liga de Bolo de
Bogotá, que estén interesados en participar en los torneos organizados por la
Liga, pero que no están incluidos en los procesos de selección.
PARAGRAFO: Para que un deportista Recreativo pueda ser
considerado Competitivo, requiere tramitar su solicitud de traslado y desde ese
momento serán válidos sus competencias para el proceso de selección. Su escalafón será el promedio que tenga como
Recreativo.
ARTÍCULO
12.- Las clasificaciones anteriores
podrán ser modificadas por el Órgano de Administración mediante recomendación
escrita debidamente sustentada por la Comisión Técnica de la Liga, únicamente
cuando la reglamentación de la Fedecobol sea modificada. Esta modificación debe
ser incluida en el presente acuerdo mediante un otrosí.
CAPITULO CUARTO
LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS
ARTICULO
13.- Todos los años se realizará un
Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en ambas ramas,
así:
v Menores (Sub-12 y Sub-14)
v Juvenil (Sub-16, Sub-18 y Sub-21)
v Primera
v Mayores Sub-30
v Ascenso
v Sénior
v Súper Sénior
v De Clubes
ARTICULO 14: La Comisión Técnica de la Liga presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo, la reglamentación de los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del momento y serán programados como mínimo dos (2) meses calendario antes del respectivo Campeonato Nacional de la Categoría, de acuerdo con la programación de la Fedecobol.
PARÁGRAFO:
Los Clubes se obligan a realizar la
inscripción de sus deportistas con una antelación mínima de ocho (8) días
calendario a la fecha programada para el inicio del Bogotano correspondiente y
el Comité Ejecutivo emitirá la programación con una antelación de cinco (5)
días calendario a la fecha de inicio del Campeonato .
ARTICULO
15.- En los Campeonatos Bogotanos se
premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades básicas incluido
Todo Evento y Máster en los que aplique.
CAPITULO QUINTO
PROCESOS DE SELECCIÓN
ARTICULO
16.- El proceso de escogencia de los
deportistas para conformar las selecciones en las diferentes categorías se hará
bajo los siguientes parámetros:
PRIMERA
CATEGORIA:
1
El Selectivo Nacional
Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol en el año
deportivo correspondiente.
2
Campeonato
Bogotano de Primera Categoría.
3
Los deportistas
de Primera categoría residentes en el país, deberán jugar al menos cinco (5)
liguillas durante el año deportivo, además de los torneos programados para su
categoría, o tres (3) liguillas y se le
homologarán dos torneos internacionales oficiales de que trata el artículo
segundo literales a) y b)
LAS OTRAS
CATEGORÍAS:
Los demás deportistas en sus diferentes
categorías deberán cumplir con el plan de competencias que conforman los
diferentes procesos y cuya valoración, la cual definirá su posición, es la
siguiente:
|
Categoría |
Escalafón |
Movimientos |
Movimientos |
Torneo |
Bogotano |
|
|
|
Mínimos |
Clasificatorio |
(**) |
|
|
Supersenior |
5% |
40% |
3 |
20% |
35% |
|
Senior |
5% |
40% |
3 |
20% |
35% |
|
Ascenso |
5% |
55% |
7 (*) |
15% |
25% |
|
Mayores Sub-30 |
5% |
40% |
3 |
20% |
35% |
|
Juvenil |
5% |
50% |
4 |
15% |
30% |
|
Menores |
15% |
55% |
3 |
NA |
30% |
(*)
Se tomarán los 5 mejores movimientos.
(**)Al
término del Todo Evento en las modalidades básicas
Si un
deportista desea participar en más de una categoría debe cumplir con los
movimientos de su categoría y adicionalmente con los de la otra categoría en la
que espera participar.
1.-
ESCALAFON.-
Menores 15%
Resto
de categorías 5%
Para
determinar el porcentaje del valor del escalafón en cada proceso se realizará
un corte de escalafón antes del Campeonato Bogotano para cada categoría.
2.-
MOVIMIENTOS.-
Senior, supersenior y Mayores sub 30 40%
(mejores 3 movimientos)
Ascenso
55% (mejores 5 movimientos)
Juvenil 50%
(mejores 4 movimientos)
Menores 55%
(mejores 3 movimientos)
Se
define como movimiento válido para los procesos de selección todas las
competencias oficiales establecidas en el artículo segundo del Capítulo
Primero, exceptuando los torneos con hándicap que no sean organizados y/o
avalados por la Liga.
Para
que el movimiento sea válido, la competencia deberá ser jugada en su totalidad.
3.- TORNEO CLASIFICATORIO.-
Menores No se realiza
Senior, Supersenior y Mayores sub-30 20%
Ascenso
y Juvenil 15%
El
torneo clasificatorio se jugará como mínimo a diez y ocho (18) líneas y no es
válido como movimiento en el respectivo proceso.
El
clasificatorio será válido como movimiento para procesos de otras categorías.
4.- CAMPEONATO BOGOTANO.-
Senior, Supersenior y Mayores sub-30 35%
Ascenso 25%
Juvenil
y Menores 30%.
ARTICULO 17.- Finalizado este
proceso, la Selección en cada rama y categoría, quedará conformada de la
siguiente manera:
PRIMERA CATEGORIA:
Selección
conformada por seis (6) deportistas por rama o de acuerdo con la convocatoria e
inhabilidades que determine la Fedecobol así:
1
Los tres primeros deportistas pertenecientes a la Liga de Bolo de Bogotá en cada rama,
clasificados en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente
organizado por la Fedecobol en el año deportivo correspondiente.
Para poder
conformar la Selección deben estar activos en el escalafón y pertenecer a la Liga con mínimo un año de antigüedad antes del
inicio del Selectivo
PARAGRAFO: Estos
Deportistas perderán el derecho a conformar la selección si no cumplen con los
siguientes requisitos:
a)
Deportistas Elite y Avanzado del programa de Rendimiento
Deportivo del I.D.R.D., que residan en el exterior.
Para la Liga se considera “residente en el
exterior” al deportista Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo
del I.D.R.D., que por razones de estudio, trabajo o preparación técnica en la
disciplina del bolo, deba fijar su residencia en el exterior por un periodo
mínimo de seis (6) meses sin interrupción, durante el año deportivo. Con un mes
de anticipación el deportista deberá informar oficialmente a la Liga por
escrito y por intermedio de su club el motivo del viaje.
Para que un deportista Elite o Avanzado del
programa de Rendimiento Deportivo del
I.D.R.D., que resida en el exterior pueda representar a la
Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
·
Presentación
mensual ante la Liga de sus actividades deportivas durante los primeros diez
(10) días calendario, anexando los resultados totales oficiales de las
competencias en que participe, los cuales serán enviados al Entrenador asignado
por el IDRD
·
Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD.
·
Participar en el
Campeonato Bogotano de Primera Categoría si se encuentra en el país.
B) Deportistas
pertenecientes al programa de Rendimiento Deportivo del IDRD que residan en Bogotá:
·
Cumplimiento del
programa al que pertenecen el cual será evaluado por el Entrenador asignado por
el IDRD o en su defecto por la Comisión Técnica y posterior revisión por el
Comité Ejecutivo de la Liga.
·
Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD
C) Otros
Deportistas.
·
Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD.
2
El Campeón (a) Bogotano (a) Todo Evento en el año deportivo
correspondiente
Para ser
Campeón(a) Bogotano(a) el Deportista debe estar activo en el escalafón y
pertenecer a la Liga con mínimo un año
de antigüedad antes del inicio del
Bogotano
3
Los deportistas que ocupen el primer y segundo puesto en cada rama al finalizar la modalidad
de Todo Evento en el Campeonato
Bogotano del año deportivo correspondiente. Si el Campeón(a) Bogotano(a) ocupa
uno de los dos primeros puestos del Todo Evento, será reemplazado por el
siguiente deportista clasificado en esta
modalidad.
En caso de
exclusión o imposibilidad de alguno de los Seleccionados para integrar
dicha Selección, será reemplazado por
quien ocupe la siguiente posición en el Todo Evento.
Para poder
participar en el Campeonato Bogotano el
Deportista debe estar activo, escalafonado y
pertenecer a la Liga con mínimo un año
de antigüedad antes del inicio del
Torneo.
JUVENIL (SUB-21, SUB-18 Y SUB-16)
Cuatro
(4) deportistas, dos hombres, dos mujeres en cada sub-categoría o de acuerdo con la convocatoria e
inhabilidades que determine la Fedecobol
así:
PARAGRAFO: Para los
deportistas residentes en el exterior, La Liga les dará el aval para participar
en el Campeonato Nacional Juvenil. La
Comisión Técnica determinará en que equipo no oficial participarán, respetando
el orden del proceso.
ASCENSO:
Dos (2)
equipos completos por rama o de acuerdo a la convocatoria e inhabilidades que
determine la Fedecobol, conformados de la siguiente manera:
MAYORES SUB-30:
Un
equipo por rama, de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine
la Fedecobol.
SENIOR:
Un
equipo por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol.
SUPER SENIOR:
Un
equipo por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol.
MENORES
(SUB-12 y SUB-14):
Un equipo por rama o de acuerdo con la
convocatoria e inhabilidades que
determine la Fedecobol
1. El
primer deportista clasificado del proceso
2- El Campeón
Bogotano Todo Evento por rama. Debe cumplir con la totalidad del proceso.
PARAGRAFO PRIMERO: PARA TODAS LAS
CATEGORIAS: La conformación de los equipos en cada categoría y rama será de acuerdo con el orden de los deportistas en
el proceso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los
deportistas seleccionados en cualquier categoría, deberán asistir como mínimo,
al 80% del Plan Directo a competencia.
El deportista seleccionado que no cumpla con esta norma, automáticamente quedará por fuera de la
selección y será reemplazado por el siguiente deportista en orden del proceso.
ARTÍCULO 18.- La Liga de Bolo
de Bogotá financiará el 100% de sus selecciones en todas las categorías a los
diferentes campeonatos nacionales, salvo cuando las condiciones financieras de
la liga no lo permitan, en cuyo caso los recursos disponibles serán repartidos
equitativamente entre todos los deportistas que conformen la selección
respectiva.
PARAGRAFO: Cuando la Federación Colombiana de
Bolo permita la inscripción de más deportistas diferentes a los seleccionados,
la Liga podrá avalar la participación de deportistas adicionales siempre y cuando
dichos deportistas cumplan con el proceso completo de selección. Para el
mencionado aval, se respetará la posición en el proceso. Cualquier apoyo para los equipos adicionales
se hará efectivo siempre y cuando se garanticen los ingresos mínimos requeridos
por la Liga con base en el presupuesto aprobado en la correspondiente
asamblea. Los costos de los delegados y
entrenadores forman parte integral del presupuesto de apoyo para las diferentes
selecciones. El número de técnicos
deberá ser proporcional al número de equipos y/o deportistas apoyados
ARTICULO 19. El Comité Ejecutivo de la Liga junto con
la Comisión Técnica, convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la terminación del respectivo Campeonato Bogotano de cada Categoría, a los
deportistas seleccionados, con el fin de informar la conformación de delegados
y técnicos y de esta forma iniciar el Plan Directo a Competencia; adicionalmente suministrará la información sobre
desplazamientos, hospedaje, viáticos y otros inherentes a la participación en
el correspondiente Campeonato Nacional., siempre y cuando esta información esté
disponible
CAPITULO SEXTO
AÑO DEPORTIVO
ARTICULO 20.- El año deportivo
para los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde
finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta
finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada uno de las
categorías.
CAPITULO SEPTIMO
LA COMISION
TECNICA
ARTICULO 21.- La Comisión
Técnica de la Liga, es un Órgano Asesor, constituido por tres (3) miembros de
libre nombramiento y remoción por el Comité
Ejecutivo.
ARTICULO 22.- Sus funciones serán las siguientes:
a) Elaborar, en
coordinación con el Comité Ejecutivo - de acuerdo con la programación deportiva de la Federación Colombiana de Bolo
y con el calendario internacional de competencias - y con el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte, el calendario anual de competencias,
indicando mes a mes la clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo.
Esta programación deberá ser comunicada
a los Clubes afiliados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
publicación de la programación de la Federación-
El proceso de Pre-Selección para JUEGOS
NACIONALES será propuesto al Comité Ejecutivo de la Liga por la Comisión
Técnica con un mínimo de quince (15) meses de anticipación a la fecha del
evento.
a) Será la
responsable del manejo, control y oportuna publicación del escalafón y registro
de movimientos, en sus diferentes divisiones y categorías.
b) Controlar la
publicación oportuna de los resultados de los diferentes eventos
c) Reunirse
regularmente para hacer la evaluación de las competencias e informar al Comité
Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando por escrito las recomendaciones del
caso.
d) Presentar al
Comité Ejecutivo de la Liga la realización de programas específicos de capacitación o actualización
para deportistas, directores técnicos, entrenadores, jueces y demás afiliados.
e) Asistir a las
sesiones del Consejo Técnico de la Liga.
f) Supervisar los
informes mensuales presentados por los deportistas residentes en el exterior y
rendir informe al Comité Ejecutivo
g) Sugerir al Comité
Ejecutivo los diferentes aceitados y su frecuencia de utilización en los
torneos oficiales de la Liga.
h) Probar los
aceitados en condiciones reales, participando en las liguillas, presentando su
informe.
i)
Las demás que le señale el Estatuto de la Liga de Bolo de Bogotá y/o
el Comité Ejecutivo de la Liga.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 23.- Además de las inhabilidades de un
deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una selección Distrital,
se regirá de acuerdo con las inhabilidades definidas por la reglamentación impartida
por la Fedecobol o entidades de control.
ARTICULO 24.- Las autoridades deportivas, para los
eventos o competencias programados por la Liga, se definen de acuerdo con lo
estipulado en el reglamento de competencias de la Fedecobol.
ARTICULO 25.- La solicitud de
inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de la Liga, deberá
hacerse por escrito a través del respectivo club, salvo autorización expresa
del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa.
ARTICULO 26.- Los participantes
en las competencias oficiales de la Liga deberán cumplir con las siguientes
normas:
a. Presentarse a los
juegos con quince (15) minutos de anticipación en relación con la hora
programada.
b. Cualquier
deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la siguiente casilla que
le corresponda el turno. No habrá excusa válida para demorar el juego esperando
un deportista que llegue retardado a la competencia.
Específicamente
para los torneos Clasificatorios y
Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue una o más líneas,
se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas.
c. Los clubes
deberán, al inicio de cada año,
registrar de manera digital en la
Liga los uniformes completos adoptados para participar en las competencias
oficiales, indicando el diseño, los colores y distintivos. Hasta no cumplir con
esta disposición, los deportistas del respectivo club, no podrán participar en
competencias oficiales de la Liga.
Los
uniformes de los clubes no podrán ser similares en diseño y colores a los
uniformes oficiales de la Liga.
No se
permitirá el uso de uniformes con diseño
y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga
a)
Los clubes deberán, al inicio del año, actualizar la Ficha de
Inscripción de todos sus afiliados, tanto de los competitivos como de los
recreativos. No serán válidas las
liguillas jugadas si previamente no se ha diligenciado la inscripción.
e) El uniforme de los caballeros será: pantalón largo de
cualquier material, excepto cualquier
tipo de jeans o sudadera. El uniforme de las damas será: Pantalón (largo o
corto a la rodilla), falda o falda pantalón, excepto jeans, sudadera o short.
Quien
no cumpla con esta disposición, será retirado(a) de inmediato de la competencia
por el Coordinador del evento, hasta que remedie la situación.
f)
Durante cada ronda, en los Torneos organizados por la Liga, todos
los deportistas del mismo club, deben usar uniformes iguales en color y diseño;
en el caso de las damas jugarán todas con pantalón o todas con falda o todas
con falda pantalón. El uniforme con el cual se va a jugar, debe ser
especificado el día de la inscripción al Torneo.
g)
Durante el transcurso de las competencias no se permitirá comer ni
tomar bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición es extensiva a todas
las autoridades del evento.
h)
Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se podrá hacer
lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al
finalizar el juego.
i)
Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el
desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución
Vigente, la No. 012 del 28 de Julio de 2003: “Por la cual se reglamenta el
comportamiento de los deportistas en los eventos Oficiales” El Comité Ejecutivo
en conjunto con la Comisión Técnica,
expedirán un reglamento disciplinario que abarque lo expuesto anteriormente.
j) Todos
los deportistas deben cumplir con las disposiciones estatutarias y
reglamentarias vigentes en la Liga.
j)
Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de
una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá
suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente.
ARTICULO 27.- El Comité
Ejecutivo reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones
de los Jueces, Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos
Bogotanos y demás torneos.
ARTICULO
28.- Para los casos no contemplados en el presente
Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación Colombiana de Bolo y/o la
F.I.Q., y/o la W.T.B.A.
Dado
en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil
once (2011), según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Clubes
realizada el tres (3) de Diciembre de dos mil once (2011).
ALVARO SEPULVEDA QUINTERO AIDA PIZANO
RAMIREZ
Presidente
Directora Ejecutiva