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ACUERDO No. 014 27 de Noviembre de 2010 “Por la cual reglamenta
la actividad deportiva, calendario de competencias y se dictan otras
disposiciones en lo relativo a Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y
torneos” La Liga de Bolo de Bogotá,
en uso de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO v
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo
a la actividad deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto
de un reglamento especial. v
Que para un
adecuado desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario
establecer el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado
obtenido en las competencias oficiales. v
Que para
conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias
oficiales es necesario definir los procesos. RESUELVE CAPITULO PRIMERO COMPETENCIAS OFICIALES ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de
Bogotá, se entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a
un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la
Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la
misma Liga. ARTICULO 2.- Tendrá carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de
Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a)
JUEGOS DEL CICLO OLIMPICO Ø NACIONALES Ø BOLIVARIANOS Ø CENTROAMERICANOS Ø SURAMERICANOS Ø PANAMERICANOS b)
CAMPEONATOS NACIONALES INTERNACIONALES ORGANIZADOS POR LA F.I.Q. O ENTIDADES AFILIADAS c)
TORNEOS Ø SELECTIVOS Y
DEMAS EVENTOS ORGANIZADOS Y
AVALADOS POR LA FEDECOBOL Ø LOS
ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTA, LOS TORNEOS CON
HANDICAP ORGANIZADOS Y/O
AVALADOS POR LA
LIGA, SIEMPRE Y
CUANDO SE JUEGUEN EN LA BOLERA
SEDE DE LA LIGA (UNO POR CLUB AL
AÑO) PARAGRAFO: El aval de la Liga será de carácter
administrativo, técnico y económico. Este último será acordado entre las
partes dependiendo del formato del torneo. CAPITULO SEGUNDO ESCALAFON ARTICULO 3.- Se denomina ESCALAFON al registro de los deportistas de la Liga,
ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías,
conforme a lo establecido en el presente reglamento. ARTICULO 4.- El registro
de un deportista en el escalafón, se determinará cuando haya participado en
dos (2) competencias completas organizadas por la Liga y jugadas en la bolera
sede de la Liga. ARTICULO 5.- El deportista que haya dejado de participar durante más de un (1)
año en competencias oficiales jugadas en la bolera sede de la Liga, será
excluido del escalafón. Se exceptúa el
Deportista que siendo parte de la selección Bogotana o de Selección Colombia
en cualquiera de sus categorías, participe en alguna de las competencias oficiales. PARAGRAFO: Podrá volver
al escalafón, participando en dos (2) competencias oficiales completas
organizadas por la Liga y jugadas en la bolera sede la Liga, reingresando con el promedio que
obtenga en dichas competencias y conservando solo para efectos estadísticos,
el acumulado de líneas que llevaba cuando se inactivó. ARTICULO 6.- Para participar en los procesos de selección, el deportista debe
estar debidamente escalafonado. PARAGRAFO: Las competencias oficiales
organizadas por la Liga y jugadas para
escalafonarse o reactivarse, son independientes y no son válidas como
movimiento para el proceso de selección ARTICULO 7.-Únicamente moverá escalafón las líneas jugadas en competencias
oficiales que se realicen en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá, excepto
para el deportista que siendo parte de la
selección Bogotana o de Selección Colombia en cualquiera de sus categorías,
participe en alguna de las
competencias oficiales. Para este deportista, el resultado de la competencia
será válido para mover el escalafón. PARAGRAFO: Para los torneos con
hándicap organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el
puntaje neto de las líneas (sin hándicap) ARTICULO 8.- El escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado
cada torneo o campeonato y se divulgará en la página web de la Liga. PARAGRAFO 1: Los resultados de las competencias oficiales realizadas por la
Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera sede de la
Liga y en la página web de la Liga, a más tardar dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes de terminada la ronda. PARAGRAFO 2: El encargado de la parte
operativa y/o estadística, divulgará mensualmente el estado de los procesos
deportivos a través de la página web de la Liga ARTICULO 9.- El movimiento del
escalafón se hará aplicando la siguiente tabla:
ARTICULO 10.- El plazo máximo para solicitar corrección en el escalafón o en el
estado de los procesos es de 30 días después de publicados en la página web
de la Liga y en todo caso antes del inicio del Bogotano correspondiente. Esta
solicitud debe hacerse por escrito a través del Club respectivo y dirigida a
la Liga de Bolo de Bogotá. CAPITULO TERCERO CLASIFICACION ARTICULO 11.- Los deportistas
registrados en el escalafón de la Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de
la siguiente manera: DIVISION POR
EDAD: CATEGORIA MENORES: Sub-12: Deportista menor de doce (12) años al primero de Enero del año
de la competencia Sub-14: Deportista menor de catorce (14) años al primero de Enero del
año de la competencia CATEGORIA JUVENIL: Sub-16: Deportista menor de diez y seis
(16) años al 1° de enero del
año de la competencia Sub-18: Deportista menos de diez y ocho (18) años al 1° de enero del año de la
competencia Sub-21: Deportista no mayor de veinte años y 364 días el 1° de enero del
año de la competencia CATEGORIA MAYORES: Mayores Sub-30: Deportista no mayor de 29 años y 364 días al 1° de enero del año
de la competencia y de acuerdo con las disposiciones de la Fedecobol. Primera:
Deportista que haya participado en los dos últimos Campeonatos Nacionales
consecutivos de Primera Categoría o tres consecutivos o no en los últimos
seis (6)años o el que en el último año, al finalizar las modalidades básicas,
hubiese clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres o diez y
seis (16) primeras damas en el Todo Evento. Los deportistas que hayan
cumplido estas condiciones quedan inhabilitados por tres (3) años para
pertenecer a la categoría Ascenso. Ascenso: Deportista no menor de 20 años y 364 días
al 1° de enero del año de la competencia, que no pertenezca a Primera
Categoría y que cumpla con las disposiciones impartidas por la Fedecobol. Sénior: Deportista no menor de
49 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia. Súper Sénior: Deportista no menor de 59
años y 364 días al 1° de enero del año
de la competencia. DIVISION DEPORTIVA COMPETITIVA: Los deportistas inscritos
en la Liga, interesados en participar en los diferentes procesos de selección
y clasificados de acuerdo a las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso,
Sénior, Súper Sénior, Mayores Sub-30, Juvenil y Menores. RECREATIVA: Los deportistas inscritos
en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los
torneos organizados por la Liga, pero que no están incluidos en los procesos
de selección. PARAGRAFO: Para que un deportista
recreativo se vuelva Competitivo requiere tramitar su solicitud de traslado y
desde ese momento serán válidos sus competencias para el proceso de
selección. Su escalafón será el promedio que tenga como Recreativo. ARTICULO 12.- Las clasificaciones
anteriores podrán ser modificadas por el Órgano de Administración mediante
recomendación escrita debidamente sustentada por la Comisión Técnica de la
Liga, únicamente cuando la reglamentación de la Fedecobol sea modificada.
Esta modificación debe ser incluida en el presente acuerdo mediante un
otrosí. CAPITULO CUARTO LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS ARTICULO 13.- Todos los años se
realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en
ambas ramas, así: v
Menores (Sub-12
y Sub-14) v
Juvenil
(Sub-16, Sub-18 y Sub-21) v
Primera v
Mayores Sub-30 v
Ascenso v
Sénior v
Súper Sénior v
Clubes ARTICULO 14.- La Comisión Técnica de
la Liga, presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo la reglamentación
de los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de
antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del
momento. ARTICULO 15.- En los Campeonatos
Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades
básicas incluido Todo Evento y Máster en los que aplique. CAPITULO QUINTO PROCESOS DE SELECCIÓN ARTICULO 16.- El proceso de escogencia
de los deportistas para conformar las selecciones en las diferentes
categorías se hará bajo los siguientes parámetros: PRIMERA CATEGORIA: 1
El Selectivo
Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol en el
año deportivo correspondiente. 2
Campeonato
Bogotano de Primera Categoría. LAS OTRAS CATEGORÍAS: Los
demás deportistas en sus diferentes categorías deberán cumplir con el plan de
competencias que conforman los diferentes procesos y cuya valoración, la cual
definirá su posición, es la siguiente:
(1) Al término del Todo Evento en las modalidades
básicas (2) Los tres (3) mejores
movimientos 1.- ESCALAFON.- Menores 15% Resto de categorías 5% Para determinar el porcentaje
del valor del escalafón en cada proceso se realizará un corte de escalafón
antes del Campeonato Bogotano para cada categoría. 2.- MOVIMIENTOS.- Menores 55% Resto de categorías 50% Se define como movimiento válido
para los procesos de selección todas las competencias oficiales establecidas
en el artículo segundo del Capítulo Primero, exceptuando los torneos con
hándicap que no sean organizados y/o avalados por la Liga. Para que el movimiento sea
válido, la competencia debe ser jugada en su totalidad. Los deportistas que estén
involucrados en el proceso de selección en las categorías Juvenil y Mayores,
deben tener una actividad como mínimo de cinco (5) movimientos contados a
partir de la finalización del Campeonato Bogotano respectivo del año anterior
y hasta la fecha de corte del escalafón. Para establecer este 50% se tomará
el promedio de los mejores cinco (5)
movimientos, en los que debe incluirse como mínimo tres (3) movimientos
realizados en competencias organizadas por la Liga de Bolo de Bogotá. Los deportistas que entren en el
proceso de selección para la categoría Menores, deben tener como mínimo tres
(3) movimientos. Para establecer este 55% se
tomará el promedio de los tres (3)
mejores movimientos. Los movimientos
no incluyen las competencias jugadas para escalafonarse. 3.- TORNEO CLASIFICATORIO.- Menores No se realiza Resto de Categorías 15% El torneo clasificatorio se
jugará como mínimo a diez y ocho (18) líneas y no es válido como movimiento
en el respectivo proceso. El clasificatorio será válido
como movimiento para procesos de otras categorías. 4.- CAMPEONATO BOGOTANO.- 30% para todas las categorías. ARTICULO 17.- Finalizado este proceso,
la selección en cada rama y categoría, quedará conformada de la siguiente
manera: PRIMERA CATEGORIA: Selección conformada por seis
(6) deportistas por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que
determine la Fedecobol así: 1
Los tres
primeros deportistas pertenecientes a
la Liga de Bolo de Bogotá en cada rama, clasificados en el Selectivo
Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol en el
año deportivo correspondiente. Para poder conformar la Selección deben estar activos en el
escalafón y pertenecer a la Liga con mínimo un año de antigüedad antes del
inicio del Selectivo PARAGRAFO: Estos Deportistas perderán el derecho a conformar la selección si
no cumplen con los siguientes requisitos: a)
Deportistas Elite
y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D.,
que residan en el exterior . Para la Liga se considera “residente en el exterior”
al deportista Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del
I.D.R.D., que por razones de estudio, trabajo o preparación técnica en la
disciplina del bolo, deba fijar su residencia en el exterior por un periodo
mínimo de seis (6) meses sin interrupción, durante el año deportivo. Con un
mes de anticipación el deportista deberá informar oficialmente a la Liga por
escrito y por intermedio de su club el motivo del viaje. Para que un deportista Elite o Avanzado del programa de
Rendimiento Deportivo del I.D.R.D.,
que resida en el exterior pueda representar
a la Liga de Bolo de Bogotá en
los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: ·
Presentación mensual de sus actividades deportivas
durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados totales
oficiales de las competencias en que participe, los cuales serán enviados al
Entrenador asignado por el IDRD o, en su defecto al Comité Ejecutivo y
evaluados por la Comisión Técnica de la Liga y posteriormente publicados en
la página web · Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD, si lo hubiere. · Participar en
el Campeonato Bogotano de Primera Categoría si se encuentra en el país. B) Deportistas pertenecientes
al programa de Rendimiento Deportivo del IDRD que residan en Bogotá: · Cumplimiento
del programa al que pertenecen el cual será evaluado por el Entrenador
asignado por el IDRD o en su defecto por la Comisión Técnica y posterior
revisión por el Comité Ejecutivo de la Liga. · Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo, elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD, si lo hubiere. ·
Participar en el Campeonato Bogotano de Primera Categoría. C) Otros Deportistas. ·
Presentación mensual de sus actividades deportivas
durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados
totales oficiales de las competencias en que participe, los cuales serán
enviados al Entrenador asignado por el IDRD o, en su defecto al Comité
Ejecutivo y evaluados por la Comisión Técnica de la Liga y posteriormente
publicados en la página web · Presentar
oportunamente el plan de entrenamiento durante el año deportivo elaborado en
conjunto con el Entrenador asignado por el IDRD, si lo hubiere. ·
Participar en el Campeonato Bogotano de Primera
Categoría si se encuentra en el país. Si por algún motivo, uno o más de estos deportistas, es excluido o no pueda integrar la selección, su cupo será ocupado por el deportista que al finalizar la modalidad de Todo Evento en el Campeonato Bogotano de Primera categoría del año correspondiente ocupe la Tercera posición y así sucesivamente. 2 El Campeón (a) Bogotano (a) en el año deportivo
correspondiente Para ser Campeón(a)
Bogotano(a) el Deportista debe estar activo en el escalafón y pertenecer a la
Liga con mínimo un año de
antigüedad antes del inicio del
Bogotano 3 Los deportistas que ocupen el primer y segundo
puesto en cada rama al finalizar la
modalidad de Todo Evento en el Campeonato
Bogotano del año deportivo correspondiente. Si el Campeón(a) Bogotano(a)
ocupa uno de los dos primeros puestos del Todo Evento, será reemplazado por
el siguiente deportista clasificado en esta
modalidad. Para poder participar en
el Campeonato Bogotano el Deportista
debe estar activo en el escalafón y pertenecer a la Liga con mínimo un año de antigüedad antes del inicio del Torneo JUVENIL (SUB-21, SUB-18 Y SUB-16) Cuatro (4) deportistas, dos
hombres, dos mujeres en cada sub-categoría
o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol así: 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad de lo que establece el proceso. 2. Los primeros deportistas clasificados al finalizar
el proceso para completar el equipo ASCENSO: Dos equipos de cuatro (4) deportistas por
rama o de acuerdo a la convocatoria e inhabilidades que determine la
Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad de lo que establece el proceso. 2. Los primeros deportistas clasificados del proceso para completar dos (2) equipos por rama. MAYORES SUB-30: Un equipo de cuatro deportistas
(4), dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e
inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad de lo que establece el proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso SENIOR: Un equipo de Cuatro (4)
deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso SUPER SENIOR: Un equipo de Cuatro (4)
deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe
cumplir con la totalidad del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso MENORES (SUB-12 y SUB-14): Un equipo de Cuatro (4)
deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso ARTICULO 18.- Cuando la convocatoria de
la Federación Colombiana de Bolo, permita la inscripción de más de un equipo,
el Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica y de acuerdo con
los recursos económicos disponibles, determinará la participación de más de
un equipo, siempre y cuando los deportistas que lo integren cumplan con el
proceso de selección respetando la
posición en el mismo. Adicionalmente el aval de los deportistas que no
conformen equipos se determinará solo si han cumplido con el proceso
completo. ARTICULO 19.- El proceso de Selección para JUEGOS
NACIONALES será propuesto al Comité Ejecutivo de la Liga por la Comisión
Técnica con un mínimo de quince (15) meses de anticipación a la fecha del
evento. CAPITULO SEXTO AÑO DEPORTIVO ARTICULO 20.- El año deportivo para
los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde
finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta
finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada uno de las
categorías. CAPITULO SEPTIMO LA COMISION TECNICA ARTICULO 21.- La Comisión Técnica de
la Liga, es un Órgano Asesor, constituido por tres (3) miembros de libre
nombramiento y remoción por el Comité
Ejecutivo. ARTICULO 22.- Sus funciones serán las
siguientes: a) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo y
de acuerdo a la programación deportiva
de la Federación Colombiana de Bolo y del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte, el calendario anual de competencias, indicando mes
por mes la clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo. b) A través de la división operativa, será la
responsable del manejo, control y oportuna publicación del escalafón y
registro de movimientos, en sus diferentes divisiones y categorías. c) Controlar la publicación oportuna de los resultados
de los diferentes eventos d) Controlar el correcto manejo en promedios y
categorías del Escalafón Oficial de la Liga, así como su publicación
oportuna. e) Designar a la persona encargada o en su defecto
verificar que el escenario deportivo sede de la Liga reúna las condiciones
técnicas mínimas requeridas para el desarrollo de las competencias f) Reunirse regularmente para hacer la evaluación de
las competencias e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo,
presentando por escrito las recomendaciones del caso. g) Sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga la
realización de programas específicos
de capacitación o actualización para deportistas, directores técnicos, jueces
y demás afiliados. h) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la
Liga i) Supervisar los informes mensuales presentados por
los deportistas residentes en el exterior y rendir informe al Comité
Ejecutivo j) Las demás que le señalen los Estatutos o el Comité Ejecutivo de la Liga. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23.- Además de las
inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una
selección Distrital, se regirá de acuerdo con las inhabilidades definidas por
la reglamentación impartida por la Fedecobol o entidades de control. ARTICULO 24.- Las autoridades
deportivas, para los eventos o competencias programados por la Liga, se
definen de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de competencias de la
Fedecobol. ARTICULO 25.- La solicitud de
inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de la Liga,
deberá hacerse por escrito a través del respectivo club, salvo autorización
expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa. ARTICULO 26.- Los participantes en las competencias oficiales de la Liga
deberán cumplir con las siguientes normas: a. Presentarse a los juegos con quince (15) minutos de
anticipación en relación con la hora programada. b. Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará
a jugar en la siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá excusa
válida para demorar el juego esperando un deportista retardado a la
competencia. Específicamente
para los torneos Clasificatorios y
Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue una o más
líneas, se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas. c. Los clubes deberán, al inicio de cada año, registrar
de manera digital en la Liga los uniformes completos adoptados para
participar en las competencias oficiales, indicando el diseño, los colores y
distintivos. Hasta no cumplir con esta disposición, los deportistas del
respectivo club, no podrán participar en competencias oficiales de la Liga. Los uniformes de
los clubes no podrán ser similares en diseño y colores a los uniformes oficiales
de la Liga. No se
permitirá el uso de uniformes con
diseño y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga d. El uniforme
de los caballeros será: pantalón largo de cualquier material,
excepto cualquier tipo de jeans o
sudadera. El uniforme de las damas será: Pantalón (largo o corto a la rodilla),
falda o falda pantalón, excepto jeans, sudadera o short. Quien no cumpla
con esta disposición, será retirado(a) de inmediato de la competencia por el
Coordinador del evento, hasta que remedie la situación. e. Durante un mismo día de juego, en los Torneos
organizados por la Liga, todos los deportistas del mismo club, deben usar
uniformes iguales en color y diseño; en el caso de las damas jugarán todas
con pantalón o todas con falda o todas con falda pantalón. El uniforme con el
cual se va a jugar, debe ser especificado el día de la inscripción al Torneo. f. Durante el transcurso de las competencias no se
permitirá comer ni tomar bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición
es extensiva a todas las autoridades del evento. g. Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se
podrá hacer lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al
comenzar o al finalizar el juego. h. Los deportistas deberán observar una conducta
ejemplar durante el desarrollo de las competencias, en caso contrario, se
aplicará la Resolución Vigente, la No. 012 del 28 de Julio de 2003: “Por la
cual se reglamenta el comportamiento de los deportistas en los eventos
Oficiales” El Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica, expedirán un reglamento
disciplinario que abarque lo expuesto anteriormente. i. Todos los deportistas deben cumplir con las
disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en la Liga. j. Cuando el comportamiento de las barras perjudique el
desarrollo de una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según
el caso, podrá suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente. ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo
reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones de los
Jueces, Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos
Bogotanos y demás torneos. ARTICULO 28.- Para los casos no
contemplados en el presente Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación
Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q., y/o la W.T.B.A. ARTICULO 29.- El presente Acuerdo, rige a partir de la
fecha y deroga las disposiciones anteriores, incluyendo el numeral 2.8.4 de
la resolución No 005 del 19 de Abril de 2010, Reglamento de Competencias. Dado en Bogotá, D.C., a los 27
días del mes de Noviembre
de dos mil diez (2010), según
aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Clubes LUIS CARLOS OVALLE V.
AURORA COTRINO R. Presidente
Directora Ejecutiva |
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