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LIGA DE BOLO DE BOGOTÁ
Acuerdo No. 012
17
de Febrero de 2007
"Por el cual
reglamenta la actividad deportiva, calendario de competencias y se dictan otras disposiciones en lo
relativo a los Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y Torneos"
La Liga de Bolo de Bogotá, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
*
Que
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a la actividad deportiva
y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de un reglamento especial.
*
Que para un adecuado desarrollo de las actividades
deportivas de la Liga, es necesario establecer el registro de los deportistas
de acuerdo con el resultado obtenido en las
competencias oficiales.
*
Que
para conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales es necesario definir
los procesos.
RESUELVE
CAPITULO
PRIMERO
COMPETENCIAS
OFICIALES
ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de Bogotá, se entiende por
competencia oficial,
todos los eventos programados a un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana
de Bolo o la misma Liga.
ARTICULO 2.- Tendrá
carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de Bogotá,
cualquiera de los siguientes eventos:
a) JUEGOS
b)CAMPEONATOS
PANAMERICANOS
CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE
SURAMERICANOS
BOLIVARIANOS
NACIONALES
DISTRITALES
Internacionales Organizados por la F.I.Q. o Entidades Afiliadas Nacionales organizados por la Fedecobol o Entidades Afiliadas. Bogotanos
Organizados Por La Liga De Bolo
De Bogotá
c) TORNEOS
•
Selectivos Y Demás Eventos Organizados por
La Fedecobol.
•
Los Organizados Por La Liga de Bolo de Bogotá.
• Los Organizados Por Los Clubes Afiliados a La Liga de Bolo de Bogotá y Avalados por la Propia Liga. (Uno Por Año)
PARÁGRAFO:
El
aval de la Liga será de carácter administrativo, técnico y económico. Este
último será acordado entre las partes dependiendo del formato del torneo.
•
Los Torneos Con Handicap, Organizados
Y/O Avalados Por La Liga De Bolo
De Bogotá.
d) FESTIVALES
•
ORGANIZADOS POR LA FEDECOBOL
•
ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTÁ
CAPITULO
SEGUNDO
ESCALAFÓN
ARTÍCULOS.- Se denomina ESCALAFÓN al registro de los deportistas de la Liga,
ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías, conforme
a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 4.- El registro de un nuevo
deportista en el escalafón se determinará cuando haya participado en dos (2)
competencias oficiales completas.
ARTICULO 5. - El deportista que haya
estado inactivo durante más de un (1) año, será retirado del escalafón.
PARÁGRAFO. Podrá reactivarse
participando en dos competencias oficiales completas, reingresando
al escalafón con el promedio que obtenga en dichas competencias
y conservando el acumulado de líneas que llevaba cuando se retiró.
ARTÍCULO 6.- Para poder participar en
los Campeonatos Bogotanos y procesos de selección, el deportista
debe estar debidamente escalafonado.
ARTICULO 7.- Únicamente moverán
escalafón las líneas jugadas en competencias oficiales que se realicen
en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá, de acuerdo al porcentaje establecido en la
tabla incluida en el artículo 9.
PARÁGRAFO. Para
los torneos con handicap organizados por la Liga de
Bolo de Bogotá solo moverá
escalafón el puntaje neto de las líneas (sin handicap)
ARTICULO 8.- El
escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado cada torneo o
campeonato, se divulgará en la pagina Web y en las carteleras de la Liga y
deberá enviarse a los clubes mensualmente.
Parágrafo 1: Los resultados de los eventos realizados por la Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera y en la
página Web de la Liga a mas tardar al
día siguiente de concluidos.
Parágrafo 2: El
encargado de la parte operativa divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos en las carteleras y en la
página Web de la Liga.
ARTICULO 9. - El movimiento del escalafón se hará aplicando la
siguiente tabla:
|
LINEAS |
FACTOR |
FACTOR |
|
JUGADAS |
TORNEO |
ESCALAFÓN |
|
1 |
0,021 |
0,979 |
|
2 |
0,042 |
0,958 |
|
3 |
0,062 |
0,938 |
|
4 |
0,083 |
0,917 |
|
5 |
0,104 |
0,896 |
|
6 |
0,125 |
0,875 |
|
7 |
0,146 |
0,854 |
|
8 |
0,166 |
0,834 |
|
9 |
0,187 |
0,813 |
|
10 |
0,208 |
0,792 |
|
11 |
0,229 |
0,771 |
|
12 |
0,250 |
0,750 |
|
13 |
0,271 |
0,729 |
|
14 |
0,292 |
0,708 |
|
15 |
0,312 |
0,688 |
|
16 |
0,333 |
0,667 |
|
17 |
0,354 |
0,646 |
|
18 |
0,375 |
0,625 |
|
19 |
0,396 |
0,604 |
|
20 |
0,416 |
0,584 |
|
21 |
0,437 |
0,563 |
|
22 |
0,458 |
0,542 |
|
23 |
0,479 |
0,521 |
|
24 |
0,500 |
0,500 |
|
25 |
0,521 |
0,479 |
|
26 |
0,542 |
0,458 |
|
27 |
0,562 |
0,438 |
|
28 |
0,583 |
0,417 |
|
29 |
0,604 |
0,396 |
|
30 |
0,625 |
0,375 |
|
31 |
0,646 |
0,354 |
|
32 |
0,666 |
0,334 |
|
33 |
0,687 |
0,313 |
|
34 |
0,708 |
0,292 |
|
35 |
0,729 |
0,271 |
|
36 |
0,750 |
0,250 |
|
37 |
0,770 |
0,230 |
|
38 |
0,792 |
0,208 |
|
39 |
0,812 |
0,188 |
|
40 |
0,833 |
0,167 |
|
41 |
0,854 |
0,146 |
|
42 |
0,875 |
0,125 |
|
43 |
0,896 |
0,104 |
|
44 |
0,917 |
0,083 |
|
45 |
0,937 |
0,063 |
|
46 |
0,958 |
0,042 |
|
47 |
0,979 |
0,021 |
|
48 |
1,000 |
0,000 |
ARTICULO 10.-
Con
el fin de establecer la división por promedio a
la cual pertenece cada deportista en los procesos de selección, la Liga de Bolo
de Bogotá realizará el
corte de escalafón
antes de la
fecha de iniciación
del Torneo Clasificatorio de primera categoría.
Esta
clasificación por promedio tendrá vigencia hasta el nuevo corte de primera categoría
del siguiente año.
Parágrafo: Los
deportistas que pertenezcan a categorías inferiores en el momento del corte de escalafón podrán participar en los procesos de
selección de las categorías superiores a la suya pero no en los procesos de
selección de las categorías inferiores.
CAPITULO TERCERO
LA CLASIFICACIÓN
ARTICULO 11.-
Los deportistas registrados en el
escalafón de la Liga de Bolo de
Bogotá se clasificarán de la siguiente manera:
A)
DIVISIÓN POR EDAD (Categorías)
CATEGORÍA MENORES:
Sub. -12 Deportistas menores de
doce (12) años al primero de Enero del año de la competencia.
Sub. -14 Deportistas menores de catorce (14) años al primero de Enero del año de
la competencia.
CATEGORÍA JUVENIL:
Sub. -16 Deportistas menores de dieciséis (16) años al primero de Enero del año de
la competencia.
Sub. -18 Deportistas menores de dieciocho (18) años al primero de Enero del año de
la competencia.
Sub. -23 Deportistas menores de veintitrés (23) años al primero de Enero del año
de la competencia.
CATEGORÍA MAYORES
Mayores Deportistas mayores de
23 años cumplidos al primero de Enero del año de la competencia.
Sénior
Deportistas con 50 años cumplidos al primero de Enero del año de la competencia.
B) DIVISIÓN POR PROMEDIO
Primera
Femenino promedio
de 180.0 en adelante
Masculino promedio de 190.0 en
adelante
Ascenso
Femenino promedio
menor de 180.0
Masculino promedio menor de 190.0
Especial
Femenino promedio menor de 155.0
Masculino promedio menor de 165.0
C) DIVISIÓN DEPORTIVA
COMPETITIVA: Los deportistas inscritos
en la liga de Bolo de Bogotá interesados en participar en los diferentes procesos
de selección y clasificados de acuerdo a las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso,
Sénior, Juvenil y Menores
RECREATIVA: Los deportistas inscritos
en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los
torneos organizadas por la liga, pero no estar incluidos en los
procesos de selección.
ARTICULO 12.- La clasificación por
promedios, edades y vigencia del escalafón, podrá ser modificada por el Órgano
de Administración mediante recomendación escrita debidamente sustentada por la
Comisión Técnica de la Liga únicamente cuando las condiciones
estipuladas por la Fedecobol se modifiquen.
CAPITULO CUARTO
LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS
ARTICULO 13.- Todos los años se
realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes
categorías en ambas ramas, así:
*
Clubes
*
Primera
* Ascenso
* Especial
*
Sénior
*
Juvenil (Sub 16, Sub 18 y Sub 23)
*
Menores ( Sub 12 y Sub 14)
ARTICULO 14.- La Comisión Técnica de la
Liga, reglamentará los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de
treinta (30) días de antelación a la competencia, de acuerdo con las
consideraciones técnicas del momento.
ARTICULO 15.- En los Campeonatos
Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades básicas;
todo evento y master en los que aplique.
ARTICULO 16.- La semifinal de un
Campeonato Bogotano (en los que aplique) se llevará a cabo con los
dieciséis (16) primeros clasificados en cada rama. Sin embargo,
si en un campeonato Bogotano participan menos de treinta y dos (32) deportistas,
la semifinal se jugará con los ocho (8) primeros clasificados. PARÁGRAFO.- La
Comisión Técnica especificara la manera como se juegue la semifinal
y final para determinar el Campeón Bogotano.
CAPITULO QUINTO
PROCESOS DE SELECCIÓN
ARTICULO 17.- El proceso de escogencia de los deportistas para
conformar las selecciones en las diferentes categorías se hará bajo los siguientes
parámetros:
|
Categoría |
Escalafón % |
Movimientos (los 5 mejores) % |
Torneo Clasificatorio % |
Bogotano (**) % |
Total % |
|
Primera |
15 |
30 |
20 |
35 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ascenso |
15 |
30 |
20 |
35 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Especial |
15 |
30 |
20 |
35 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Juvenil |
15 |
30 |
20 |
35 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sénior |
15 |
30 |
20 |
35 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Menores |
25 |
25* |
NA |
50 |
100 |
*Mínimo (2) dos movimientos
(**) Al termino del Todo Evento en las modalidades
básicas.
a. ESCALAFÓN:
Menores 25%
Resto de Categorías 15%
Para
determinar el porcentaje del valor del escalafón en cada proceso, se realizará
un corte de escalafón antes del Torneo Clasificatorio para cada categoría
exceptuando a Menores el cual se realizará antes de iniciar el Torneo
Bogotano respectivo.
b. MOVIMIENTOS:
Menores
25%
Resto de Categorías 30%
Se
define como movimiento valido para los procesos de selección todas las competencias oficiales establecidas en el artículo
segundo del Capitulo Primero, exceptuando los Torneos
con Handicap que no sean organizados por la Liga de Bolo de Bogotá.
Para
que el movimiento sea valido, la competencia debe ser jugada en su totalidad.
Los
deportistas que estén involucrados en el proceso de selección en las categorías
Juvenil y Mayores, deben tener una actividad con mínimo CINCO (5)
movimientos contados a partir de la finalización del Campeonato Bogotano respectivo
del año anterior y hasta la fecha de corte del escalafón. De estos cinco movimientos mínimo
tres movimientos deben ser realizados en Liguillas organizadas por la Liga de Bolo de Bogotá.
Para
establecer este 30% se tomarán el promedio de los mejores CINCO (5) movimientos.
Los
deportistas que entren en el proceso de selección para la categoría de menores, deben tener como mínimo
dos (2) movimientos, contados a partir de la
finalización del Bogotano del año anterior.
Para
establecer este 25% se tomarán el promedio de los dos (2) mejores movimientos.
c. TORNEO CLASIFICATORIO
Menores No
se realiza
Mayores 20%
Este
Torneo clasificatorio se jugará como mínimo a dieciocho (18) líneas.
d. CAMPEONATO BOGOTANO
Menores 50%
Resto de Categorías 35%
Para
todas las categorías este porcentaje será tomado al finalizar el Todo Evento.
ARTÍCULO 18.- Finalizado este proceso,
la selección en cada rama y Categoría, quedará conformada de la
siguiente manera:
PRIMERA CATEGORÍA:
(8) ocho deportistas o de acuerdo con la
convocatoria de FEDECOBOL.
a)
El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad del proceso.
b) Los
deportistas de alto rendimiento que residan en el exterior.
PARÁGRAFO 1°:
Para que un deportista de
alto rendimiento que resida en el exterior pueda representar a la Liga de Bolo de Bogotá en los
Campeonatos Nacionales, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Presentación mensual de su actividad deportiva y
evaluación de resultados por parte de la Comisión Técnica y del Comité
Ejecutivo de la Liga de Bolo de Bogotá.
2) Participar en el Campeonato
Bogotano de la Categoría.
PARÁGRAFO 2°:
Para el evento en que se presente una situación de
causa mayor que motive su no
participación en el Campeonato Bogotano, ésta se regirá por la reglamentación correspondiente la cual debe estar
definida en forma previa por el Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión
Técnica de la Liga de Bolo de
Bogotá.
Los
primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar
los ocho (8) deportistas, de los cuales los dos (2) últimos del proceso
serán en su orden primer y segundo Suplentes.
JUVENIL (SUB 23, SUB 18.
SUB 16):
(8)
deportistas o de acuerdo con la convocatoria de la Fedecobol.
a)
El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad de lo
que establece el proceso, incluyendo la marca técnica mínima establecida en
el
capitulo séptimo.
b)
Los deportistas de alto rendimiento que residan en
el exterior.
PARÁGRAFO 1°:
Para que un deportista de alto rendimiento que
resida en el exterior pueda representar
a la Liga de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Presentación mensual de su actividad deportiva al
Comité Ejecutivo de la Liga de Bolo de Bogotá y evaluación de los
resultados por parte de la Comisión Técnica de la misma.
2) Participar en el Campeonato
Bogotano de la Categoría.
PARÁGRAFO 2°:
Para el evento en que se presente una situación de
causa mayor que motive su no
participación en el Campeonato Bogotano, ésta se regirá por la reglamentación correspondiente la cual debe estar
definida en forma previa por el Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión
Técnica de la Liga de Bolo de
Bogotá.
Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar
ocho (8) deportistas, siempre y cuando cumplan con la marca mínima establecida en el capítulo
séptimo.
ASCENSO:
Ocho
(8) deportistas o de acuerdo con el llamado de la Fedecobol.
a) El Campeón
Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.
b) Los
primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar los ocho (8) deportistas, de los cuales
los dos (2) últimos del proceso serán
en su orden primer y segundo Suplente.
ESPECIAL:
a)
El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.
b) Los
primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar
los seis (6) deportistas, de los cuales los dos (2) últimos del proceso
serán en su orden primer y segundo Suplente.
SENIOR:
Los deportistas seleccionados dependerán del llamado
de Fedecobol.
a)
El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con
la totalidad del proceso.
b)
El primer deportista del 100% del proceso y si la
convocatoria de la Fedecobol lo permite, clasificaran en su orden, los
siguientes deportistas en el proceso.
MENORES
(SUB 12 Y SUB 14):
Los deportistas seleccionados dependerán de la
convocatoria de Fedecobol.
a) El Campeón Bogotano (uno por
rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.
b) Los
primeros deportistas clasificados del 100% del proceso
ARTICULO 19- Los procesos de selección
podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo en conjunto con
la Comisión Técnica de la Liga de acuerdo con las condiciones técnicas del momento
ARTICULO 20.- Cuando la convocatoria de
la Federación Colombiana de Bolo, permita la inscripción de más de un equipo,
el Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica y de
acuerdo con los recursos económicos disponibles, determinará la
participación de más de un equipo, siempre y cuando los deportistas que lo
integren cumplan con el proceso de selección y el coeficiente mínimo de rendimiento
definido en el capítulo séptimo del presente acuerdo en las categorías que
aplique.
CAPITULO
SEXTO
AÑO DEPORTIVO
ARTICULO 21.- El año deportivo para los
deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde
finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta
finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada una de las categorías y divisiones.
CAPITULO
SÉPTIMO
MARCAS MÍNIMAS
ARTICULO 22.- Para conformar la
Selección definitiva a los Campeonatos Nacionales en la
Categoría Juvenil, los deportistas seleccionados deberán cumplir con la
siguiente marca técnica mínima al finalizar el proceso así:
Sub 23. femenino 170
Sub 23 masculino 185
Sub 18 femenino 163
Sub 18 masculino 180
Sub 16 femenino 155
Sub 16 masculino 170
PARÁGRAFO: El
Comité Ejecutivo conjuntamente con la Comisión Técnica podrá aumentar el mínimo de dichas marcas de acuerdo con
las condiciones técnicas del evento
correspondiente.
CAPITULO
OCTAVO
LA COMISIÓN TÉCNICA
ARTICULO 23.- La Comisión Técnica de la
Liga, es un Órgano Asesor, constituido por tres (3) miembros de libre
nombramiento y remoción por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO
24. - Sus funciones serán las siguientes:
a)
Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo y
de acuerdo a la programación deportiva de la Federación Colombiana de Bolo y del
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el calendario anual de
competencias, indicando mes por mes la clase de evento y la fecha proyectada
para realizarlo.
b)
Designar al Comisario Director o Administrador en
los Campeonatos Bogotanos y a su representante de la Comisión Técnica en el Tribunal de Apelaciones
cuando
sea necesario.
c)
Designar las autoridades deportivas para los demás
eventos oficiales de la Liga.
d) A través de la división operativa, será la
responsable del manejo, control y oportuna
publicación del escalafón y registro de movimientos, en sus diferentes divisiones
y categorías.
e)
Controlar la publicación oportuna de los resultados
de los diferentes eventos de la programación anual.
f)
Controlar el correcto manejo en promedios y
categorías del Escalafón Oficial de la Liga, así como su publicación oportuna.
g)
Verificar que el escenario deportivo sede de la Liga reúna
las condiciones técnicas mínimas requeridas para el desarrollo de
las competencias.
h) Reunirse regularmente para hacer la evaluación de
las competencias e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando
por escrito las recomendaciones del caso.
i)
Sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga la realización de programas específicos
de capacitación
o actualización para deportistas, directores técnicos, jueces y demás afiliados.
j) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la Liga.
k) Las demás que le señalen los Estatutos o el Comité Ejecutivo de la
Liga.
CAPITULO
NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25.- Además de las
inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para
integrar una selección Distrital, se regirán de acuerdo con las inhabilidades
definidas por la reglamentación impartida por Fedecobol o entidades de control.
ARTICULO 26.- Las autoridades deportivas, para los eventos o competencias
programadas por la Liga, se definen de acuerdo con lo estipulado en el
reglamento de
competencias de la Fedecobol.
ARTICULO 27.- La solicitud de
inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de Liga, deberá
hacerse por escrito a través del Club respectivo,
salvo autorización expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma
directa.
ARTICULO 28.- Los participantes en las
competencias oficiales de la Liga deberán cumplir con las siguientes normas:
a)
Presentarse a los juegos con quince (15) minutos de
anticipación en relación con la hora programada.
b) Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá
excusa válida para demorar el juego esperando
un deportista retardado a la competencia.
Específicamente
para los torneos Clasificatorios y Campeonatos Bogotanos, en caso de
que un deportista no juegue una o mas líneas, se tomará el valor de cero (0)
pines para dichas líneas.
c) Los Clubes deberán registrar por escrito en la Liga
los uniformes completos adoptados
para participar en las competencias oficiales, indicando el diseño, los
colores y distintivos.
Los
uniformes de los Clubes no podrán ser similares en diseño y colores oficiales de la
Liga o de otros Clubes
No se
permitirá el uso de uniformes con diseño y color distinto al oficialmente registrado
por el Club en la Liga.
d) El uniforme de los caballeros será: pantalón
largo de cualquier material, excepto
jeans o sudadera. El uniforme de las
damas será: pantalón (largo o corto), falda o
falda pantalón, excepto jeans o sudadera
Quien
no cumpla con esta disposición, será retirado de inmediato de la competencia
por el Coordinador del evento, hasta que remedie la situación.
e)
Cuando
se participe en
modalidades de juego diferente a Individual,
los deportistas
deberán usar uniformes iguales en color
y diseño; en el caso de las damas jugaran
todas con pantalón o todas con falda o todas con falda pantalón.
f) Durante el transcurso de las competencias no se
permitirá comer y tomar
bebidas dentro de la zona de juego.
Esta prohibición es extensiva a todas las
autoridades del evento.
g) Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no
se podrá hacer lanzamientos extras
durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al finalizar el juego.
h) Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el
desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución 012 de
Julio de 2003 "Por la cual se reglamenta el comportamiento de los deportistas
en los eventos oficiales" y adicionalmente tendrá una sanción económica. El
Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica, expedirán un reglamento disciplinario
que abarque lo expuesto anteriormente.
i) Todos los deportistas deben cumplir con las
disposiciones estatutarias y reglamentarias
vigentes en la Liga
j) Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de una
competencia,
el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá suspenderla
hasta tanto esta pueda continuar normalmente.
ARTICULO 29.- El Comité Ejecutivo reglamentará los requisitos,
funciones, atribuciones y obligaciones de los Delegados y Directores Técnicos
designados para los Campeonatos Bogotanos y demás torneos.
ARTICULO 30.- Para los casos no contemplados en el presente
Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q.
ARTICULO 31.- El presente Acuerdo,
aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de enero de 2007 y
complementado en la Asamblea General Ordinaria del 17 de
febrero de 2007, rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones
anteriores.
Dado en
Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de febrero de dos mil siete (2007)
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LUIS CARLOS OVALLE V. AURORA COTRINO R
Presidente Secretaria