LIGA DE BOLO DE BOGOTÁ


Acuerdo No. 012

17 de Febrero de 2007

"Por el cual reglamenta la actividad deportiva, calendario de competencias y se dictan otras disposiciones en lo relativo a los Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y Torneos"

La Liga de Bolo de Bogotá, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

*        Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a la actividad deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de un reglamento especial.

*        Que para un   adecuado desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario establecer el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado obtenido en las competencias oficiales.

*        Que para conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales es necesario definir los procesos.

 

 

RESUELVE

 

CAPITULO PRIMERO

COMPETENCIAS OFICIALES

 

 

ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de Bogotá, se entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la misma Liga.

 

ARTICULO 2.- Tendrá carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:


a) JUEGOS

 

b)CAMPEONATOS
                                      
PANAMERICANOS

CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE

SURAMERICANOS

BOLIVARIANOS

NACIONALES

DISTRITALES

Internacionales Organizados por  la F.I.Q. o Entidades Afiliadas Nacionales organizados por la Fedecobol o Entidades Afiliadas. Bogotanos  Organizados  Por La Liga  De Bolo De Bogotá


 


c) TORNEOS

        Selectivos Y Demás Eventos Organizados por La   Fedecobol.

        Los Organizados Por La Liga de Bolo de Bogotá.

    Los Organizados Por Los Clubes Afiliados a La Liga de Bolo de Bogotá y Avalados por la Propia Liga. (Uno Por Año)

 

PARÁGRAFO:

El aval de la Liga será de carácter administrativo, técnico y económico. Este último será acordado entre las partes dependiendo del formato del torneo.

        Los Torneos Con Handicap, Organizados Y/O Avalados Por La Liga De Bolo De Bogotá.

 

d)  FESTIVALES

      ORGANIZADOS POR LA FEDECOBOL

      ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTÁ

 

 

CAPITULO SEGUNDO

ESCALAFÓN

ARTÍCULOS.- Se denomina ESCALAFÓN al registro de los deportistas de la Liga, ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 4.- El registro de un nuevo deportista en el escalafón se determinará cuando haya participado en dos (2) competencias oficiales completas.

ARTICULO 5. - El deportista que haya estado inactivo durante más de un (1) año, será retirado del escalafón.

PARÁGRAFO. Podrá reactivarse participando en dos competencias oficiales completas, reingresando al escalafón con el promedio que obtenga en dichas competencias y conservando el acumulado de líneas que llevaba cuando se retiró.

ARTÍCULO 6.- Para poder participar en los Campeonatos Bogotanos y procesos de selección, el deportista debe estar debidamente escalafonado.

ARTICULO 7.- Únicamente moverán escalafón las líneas jugadas en competencias oficiales que se realicen en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá, de acuerdo al porcentaje establecido en la tabla incluida en el artículo 9.

PARÁGRAFO. Para los torneos con handicap organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el puntaje neto de las líneas (sin handicap)

ARTICULO 8.- El escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado cada torneo o campeonato, se divulgará en la pagina Web y en las carteleras de la Liga y deberá enviarse a los clubes mensualmente.

Parágrafo 1: Los resultados de los eventos realizados por la Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera y en la página Web de la Liga a mas tardar al día siguiente de concluidos.

 

Parágrafo 2: El encargado de la parte operativa divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos en las carteleras y en la página Web de la Liga.

 

ARTICULO 9. - El movimiento del escalafón se hará aplicando la siguiente tabla:

 

LINEAS

FACTOR

FACTOR

JUGADAS

TORNEO

ESCALAFÓN

1

0,021

0,979

2

0,042

0,958

3

0,062

0,938

4

0,083

0,917

5

0,104

0,896

6

0,125

0,875

7

0,146

0,854

8

0,166

0,834

9

0,187

0,813

10

0,208

0,792

11

0,229

0,771

12

0,250

0,750

13

0,271

0,729

14

0,292

0,708

15

0,312

0,688

16

0,333

0,667

17

0,354

0,646

18

0,375

0,625

19

0,396

0,604

20

0,416

0,584

21

0,437

0,563

22

0,458

0,542

23

0,479

0,521

24

0,500

0,500

25

0,521

0,479

26

0,542

0,458

27

0,562

0,438

28

0,583

0,417

29

0,604

0,396

30

0,625

0,375

31

0,646

0,354

32

0,666

0,334

33

0,687

0,313

34

0,708

0,292

35

0,729

0,271

36

0,750

0,250

37

0,770

0,230

38

0,792

0,208

39

0,812

0,188

40

0,833

0,167

41

0,854

0,146

42

0,875

0,125

43

0,896

0,104

44

0,917

0,083

45

0,937

0,063

46

0,958

0,042

47

0,979

0,021

48

1,000

0,000

 

ARTICULO  10.- Con el fin de establecer la división por promedio a  la cual pertenece cada deportista en los procesos de selección, la Liga de Bolo de Bogotá realizará  el  corte  de  escalafón  antes  de   la  fecha  de   iniciación  del   Torneo Clasificatorio de primera categoría.

Esta clasificación por promedio tendrá vigencia hasta el nuevo corte de primera categoría del siguiente año.

 

Parágrafo: Los deportistas que pertenezcan a categorías inferiores en el momento del corte de escalafón  podrán participar en los procesos de selección de las categorías superiores a la suya pero no en los procesos de selección de las categorías inferiores.

 

 

CAPITULO TERCERO

LA CLASIFICACIÓN

 

ARTICULO 11.-   Los  deportistas registrados en el escalafón de la  Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de la siguiente manera:

A)       DIVISIÓN POR EDAD (Categorías)

CATEGORÍA MENORES:

Sub. -12  Deportistas menores de doce (12) años al primero de Enero del año de la competencia.

Sub. -14 Deportistas menores de catorce (14) años al primero de Enero del año de la competencia.

 

CATEGORÍA JUVENIL:

Sub. -16 Deportistas menores de dieciséis (16) años al primero de Enero del año de la competencia.

Sub. -18 Deportistas menores de dieciocho (18) años al primero de Enero del año de la competencia.

Sub. -23 Deportistas menores de veintitrés (23) años al primero de Enero del año de la competencia.

CATEGORÍA MAYORES

Mayores Deportistas mayores de 23 años cumplidos al primero de Enero del año de la competencia.

Sénior Deportistas con 50 años cumplidos al primero de Enero del año de la competencia.

B)        DIVISIÓN POR PROMEDIO

Primera

Femenino                            promedio de 180.0 en adelante

Masculino                            promedio de 190.0 en adelante

Ascenso

Femenino                            promedio menor de 180.0

Masculino                            promedio menor de 190.0

Especial

Femenino                            promedio menor de 155.0

Masculino                         promedio menor de 165.0

C)        DIVISIÓN DEPORTIVA

COMPETITIVA: Los deportistas inscritos en la liga de Bolo de Bogotá interesados en participar en los diferentes procesos de selección y clasificados de acuerdo a las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso, Sénior, Juvenil y Menores

RECREATIVA: Los deportistas inscritos en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los torneos organizadas por la liga, pero no estar incluidos en los procesos de selección.

 

 

ARTICULO 12.- La clasificación por promedios, edades y vigencia del escalafón, podrá ser modificada por el Órgano de Administración mediante recomendación escrita debidamente sustentada por la Comisión Técnica de la Liga únicamente cuando las condiciones estipuladas por la Fedecobol se modifiquen.

 

 

CAPITULO CUARTO

LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS

 

ARTICULO 13.- Todos los años se realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en ambas ramas, así:

*                  Clubes

*                  Primera

*         Ascenso
*         Especial

*                  Sénior

*                  Juvenil (Sub 16, Sub 18 y Sub 23)

*                  Menores ( Sub 12 y Sub 14)

ARTICULO 14.- La Comisión Técnica de la Liga, reglamentará los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del momento.

ARTICULO 15.- En los Campeonatos Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades básicas; todo evento y master en los que aplique.

ARTICULO 16.- La semifinal de un Campeonato Bogotano (en los que aplique) se llevará a cabo con los dieciséis (16) primeros clasificados en cada rama. Sin embargo, si en un campeonato Bogotano participan menos de treinta y dos (32) deportistas, la semifinal se jugará con los ocho (8) primeros clasificados. PARÁGRAFO.- La Comisión Técnica especificara la manera como se juegue la semifinal y final para determinar el Campeón Bogotano.

CAPITULO QUINTO

PROCESOS DE SELECCIÓN

 

ARTICULO 17.- El proceso de escogencia de los deportistas para conformar las selecciones en las diferentes categorías se hará bajo los siguientes parámetros:

 

 

 

Categoría

    Escalafón %

Movimientos (los 5 mejores) %

Torneo Clasificatorio

%

Bogotano

(**)

%

Total %

Primera

15

30

20

35

100

 

 

 

 

 

 

Ascenso

15

30

20

35

100

 

 

 

 

 

 

Especial

15

30

20

35

100

 

 

 

 

 

 

Juvenil

15

30

20

35

100

 

 

 

 

 

 

Sénior

15

30

20

35

100

 

 

 

 

 

 

Menores

25

25*

NA

50

100

*Mínimo (2) dos movimientos

(**) Al termino del Todo Evento en las modalidades básicas.

 

 

a.        ESCALAFÓN:

Menores                                                              25%

Resto de Categorías                                       15%

Para determinar el porcentaje del valor del escalafón en cada proceso, se realizará un corte de escalafón antes del Torneo Clasificatorio para cada categoría exceptuando a Menores el cual se realizará antes de iniciar el Torneo Bogotano respectivo.

b.         MOVIMIENTOS:

Menores                                                            25%

Resto de Categorías                                        30%

Se define como movimiento valido para los procesos de selección todas las competencias  oficiales establecidas en  el artículo  segundo del  Capitulo Primero, exceptuando los Torneos con Handicap que no sean organizados por la Liga de Bolo de Bogotá.

 

Para que el movimiento sea valido, la competencia debe ser jugada en su totalidad.

Los deportistas que estén involucrados en el proceso de selección en las categorías Juvenil y Mayores, deben tener una actividad con mínimo CINCO (5) movimientos contados a partir de la finalización del Campeonato Bogotano respectivo del año anterior y hasta la fecha de corte del escalafón. De estos cinco movimientos mínimo tres movimientos deben ser realizados en Liguillas organizadas por la Liga de Bolo de Bogotá.

Para establecer este 30% se tomarán el promedio de los mejores CINCO (5) movimientos.

Los deportistas que entren en el proceso de selección para la categoría de menores, deben tener como mínimo dos (2) movimientos, contados a partir de la finalización del Bogotano del año anterior.

Para establecer este 25% se tomarán el promedio de los dos (2) mejores movimientos.

c.         TORNEO CLASIFICATORIO

Menores               No se realiza

Mayores              20%

Este Torneo clasificatorio se jugará como mínimo a dieciocho (18) líneas.

d.         CAMPEONATO BOGOTANO

Menores                                                                                50%

Resto de Categorías                                                           35%

Para todas las categorías este porcentaje será tomado al finalizar el Todo Evento.

ARTÍCULO 18.- Finalizado este proceso, la selección en cada rama y Categoría, quedará conformada de la siguiente manera:

PRIMERA CATEGORÍA:

(8) ocho deportistas o de acuerdo con la convocatoria de FEDECOBOL.

a)  El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

b)  Los deportistas de alto rendimiento que residan en el exterior.

 

PARÁGRAFO 1°:

Para que un deportista de alto rendimiento que resida en el exterior pueda representar a la Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1)    Presentación mensual de su actividad deportiva y evaluación de resultados por parte de la Comisión Técnica y del Comité Ejecutivo de la Liga de Bolo de Bogotá.

2) Participar en el Campeonato Bogotano de la Categoría.

 

PARÁGRAFO 2°:

Para el evento en que se presente una situación de causa mayor que motive su no participación en el Campeonato Bogotano, ésta se regirá por la reglamentación correspondiente la cual debe estar definida en forma previa por el Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica de la Liga de Bolo de Bogotá.

Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar los ocho (8) deportistas, de los cuales los dos (2) últimos del proceso serán en su orden primer y segundo Suplentes.

JUVENIL (SUB 23, SUB 18. SUB 16):

(8) deportistas o de acuerdo con la convocatoria de la Fedecobol.

 

a)   El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad de lo
que establece el proceso, incluyendo la marca técnica mínima establecida en
el capitulo séptimo.

 

b)   Los deportistas de alto rendimiento que residan en el exterior.

PARÁGRAFO 1°:

Para que un deportista de alto rendimiento que resida en el exterior pueda representar a la Liga de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1)   Presentación mensual de su actividad deportiva al Comité Ejecutivo de la Liga de Bolo de Bogotá y evaluación de los resultados por parte de la Comisión Técnica de la misma.

 

2) Participar en el Campeonato Bogotano de la Categoría.

PARÁGRAFO 2°:

Para el evento en que se presente una situación de causa mayor que motive su no participación en el Campeonato Bogotano, ésta se regirá por la reglamentación correspondiente la cual debe estar definida en forma previa por el Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica de la Liga de Bolo de Bogotá.

Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar ocho (8) deportistas, siempre y cuando cumplan con la marca mínima establecida en el capítulo séptimo.

ASCENSO:

Ocho (8) deportistas o de acuerdo con el llamado de la Fedecobol.

 

a)  El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

b)  Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar los ocho (8) deportistas, de los cuales los dos (2) últimos del proceso serán en su orden primer y segundo Suplente.

 

ESPECIAL:

 

a)      El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

b)      Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso para completar los seis (6) deportistas, de los cuales los dos (2) últimos del proceso serán en su orden primer y segundo Suplente.

SENIOR:

Los deportistas seleccionados dependerán del llamado de Fedecobol.

 

a)    El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

 

b)    El primer deportista del 100% del proceso y si la convocatoria de la Fedecobol lo permite, clasificaran en su orden, los siguientes deportistas en el proceso.

MENORES (SUB 12 Y SUB 14):

Los deportistas seleccionados dependerán de la convocatoria de Fedecobol.

a)      El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

b)      Los primeros deportistas clasificados del 100% del proceso

ARTICULO 19- Los procesos de selección podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica de la Liga de acuerdo con las condiciones técnicas del momento

ARTICULO 20.- Cuando la convocatoria de la Federación Colombiana de Bolo, permita la inscripción de más de un equipo, el Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica y de acuerdo con los recursos económicos disponibles, determinará la participación de más de un equipo, siempre y cuando los deportistas que lo integren cumplan con el proceso de selección y el coeficiente mínimo de rendimiento definido en el capítulo séptimo del presente acuerdo en las categorías que aplique.

 

CAPITULO SEXTO

AÑO DEPORTIVO

 

ARTICULO 21.- El año deportivo para los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada una de las categorías y divisiones.

 

CAPITULO SÉPTIMO

MARCAS MÍNIMAS

 

ARTICULO 22.- Para conformar la Selección definitiva a los Campeonatos Nacionales en la Categoría Juvenil, los deportistas seleccionados deberán cumplir con la siguiente marca técnica mínima al finalizar el proceso así:

Sub 23.           femenino            170

Sub 23            masculino            185

Sub 18             femenino              163

Sub 18             masculino            180

Sub 16             femenino             155

Sub 16             masculino             170

PARÁGRAFO: El Comité Ejecutivo conjuntamente con la Comisión Técnica podrá aumentar el mínimo de dichas marcas de acuerdo con las condiciones técnicas del evento correspondiente.

 

CAPITULO OCTAVO

LA COMISIÓN TÉCNICA

 

 

ARTICULO 23.- La Comisión Técnica de la Liga, es un Órgano Asesor, constituido por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por el Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO   24. - Sus funciones serán las siguientes:

 

a)  Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo y de acuerdo a la programación deportiva de la Federación Colombiana de Bolo y del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el calendario anual de competencias, indicando mes por mes la clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo.

 

b)  Designar al Comisario Director o Administrador en los Campeonatos Bogotanos y a su representante de la  Comisión Técnica en el Tribunal de Apelaciones cuando sea necesario.

 

c)  Designar las autoridades deportivas para los demás eventos oficiales de la Liga.

 

d) A través de la división operativa, será la responsable del manejo, control  y oportuna publicación del escalafón y registro de movimientos, en sus diferentes divisiones y categorías.

 

e)  Controlar la publicación oportuna de los resultados de los diferentes eventos de la programación anual.

f)  Controlar el correcto manejo en promedios y categorías del Escalafón Oficial de la Liga, así como su publicación oportuna.

g)  Verificar que el escenario deportivo sede de  la Liga reúna  las condiciones técnicas mínimas requeridas para el desarrollo de las competencias.

h) Reunirse regularmente para hacer la evaluación de las competencias e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando por escrito las recomendaciones del caso.

i) Sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga la realización de programas específicos de capacitación o actualización para deportistas, directores técnicos, jueces y demás afiliados.

j) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la Liga.

k) Las demás que le señalen los Estatutos o el Comité Ejecutivo de la Liga.

 

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 25.- Además de las inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una selección Distrital, se regirán de acuerdo con las inhabilidades definidas por la reglamentación impartida por Fedecobol o entidades de control.

ARTICULO 26.- Las autoridades deportivas, para los eventos o competencias programadas por la Liga, se definen de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de competencias de la Fedecobol.

 

ARTICULO 27.- La solicitud de inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de Liga, deberá hacerse por escrito a través del Club respectivo, salvo autorización expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa.

 

ARTICULO 28.- Los participantes en las competencias oficiales de la Liga deberán cumplir con las siguientes normas:

 

a)     Presentarse a los juegos con quince (15) minutos de anticipación en relación con la hora programada.

 

b) Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá excusa válida para demorar el juego esperando un deportista retardado a la competencia.

Específicamente para los torneos Clasificatorios y Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue una o mas líneas, se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas.

c) Los Clubes deberán registrar por escrito en la Liga los uniformes completos adoptados para participar en las competencias oficiales, indicando el diseño, los
colores y distintivos.

Los uniformes de los Clubes no podrán ser similares en diseño y colores oficiales de la Liga o de otros Clubes

No se permitirá el uso de uniformes con diseño y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga.

d) El uniforme de los caballeros será: pantalón largo de cualquier material, excepto
jeans o sudadera. El uniforme de las damas será: pantalón (largo o corto), falda o
falda pantalón, excepto jeans o sudadera

Quien no cumpla con esta disposición, será retirado de inmediato de la competencia por el Coordinador del evento, hasta que remedie la situación.

 

e)      Cuando  se  participe  en  modalidades de juego  diferente  a Individual,  los deportistas deberán usar  uniformes iguales en color y diseño; en el caso de las damas jugaran todas con pantalón o todas con falda o todas con falda pantalón.

 

f)   Durante el transcurso de las competencias no se permitirá comer y tomar
bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición es extensiva a todas las
autoridades del evento.

 

g) Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se podrá hacer lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al finalizar el juego.

 

h) Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución 012 de Julio de 2003 "Por la cual se reglamenta el comportamiento de los deportistas en los eventos oficiales" y adicionalmente tendrá una sanción económica. El Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica, expedirán un reglamento disciplinario que abarque lo expuesto anteriormente.

i) Todos los deportistas deben cumplir con las disposiciones  estatutarias y reglamentarias vigentes en la Liga

 

j) Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente.

ARTICULO 29.- El Comité Ejecutivo reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones de los Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos Bogotanos y demás torneos.

ARTICULO 30.- Para los casos no contemplados en el presente Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q.

ARTICULO 31.- El presente Acuerdo, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de enero de 2007 y complementado en la Asamblea General Ordinaria del 17 de febrero de 2007, rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones anteriores.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de febrero de dos mil siete (2007)


 


 


LUIS CARLOS OVALLE V.                                           AURORA COTRINO R

Presidente                                                                  Secretaria