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ACUERDO No. 013 6 y 27 de Febrero de 2010 “Por la cual reglamenta
la actividad deportiva, calendario de competencias y se dictan otras
disposiciones en lo relativo a Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y
torneos” La Liga de Bolo de Bogotá,
en uso de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO v
Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a la actividad
deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de un
reglamento especial. v
Que para un adecuado
desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario establecer
el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado obtenido en las
competencias oficiales. v
Que para conformar las
selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales es
necesario definir los procesos. RESUELVE CAPITULO PRIMERO COMPETENCIAS OFICIALES ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de
Bogotá, se entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a
un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la
Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la
misma Liga. ARTICULO 2.- Tendrá carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de
Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a)
JUEGOS DEL CICLO OLIMPICO Ø NACIONALES Ø BOLIVARIANOS Ø CENTROAMERICANOS Ø SURAMERICANOS Ø PANAMERICANOS b)
CAMPEONATOS NACIONALES INTERNACIONALES ORGANIZADOS POR LA F.I.Q. O ENTIDADES AFILIADAS c)
TORNEOS Ø SELECTIVOS Y
DEMAS EVENTOS ORGANIZADOS Y
AVALADOS POR LA FEDECOBOL Ø LOS ORGANIZADOS POR LA
LIGA DE BOLO DE BOGOTA LOS TORNEOS
CON HANDICAP ORGANIZADOS Y/O AVALADOS POR
LA LIGA, SIEMPRE Y
CUANDO SE JUEGUEN EN LA BOLERA
SEDE DE LA LIGA PARAGRAFO: El aval de la Liga será de
carácter administrativo, técnico y económico. Este último será acordado entre
las partes dependiendo del formato del torneo. El aval se otorgará siempre y cuando sea jugado en
la Bolera sede de la Liga. CAPITULO SEGUNDO ESCALAFON ARTICULO 3.- Se denomina ESCALAFON al registro de los deportistas de la Liga,
ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías,
conforme a lo establecido en el presente reglamento. ARTICULO 4.- El registro
de un deportista en el escalafón, se determinará cuando haya participado en
dos (2) competencias completas organizadas por la Liga y jugadas en la bolera
sede de la Liga. ARTICULO 5.- El deportista que haya dejado de participar durante más de un (1)
año en competencias oficiales jugadas en la bolera sede de la Liga será excluido
del escalafón. PARAGRAFO: Podrá volver
al escalafón, participando en dos (2) competencias oficiales completas
organizadas por la Liga y jugadas en la bolera sede la Liga, reingresando con el promedio que
obtenga en dichas competencias y conservando solo para efectos estadísticos,
el acumulado de líneas que llevaba cuando se inactivó. ARTICULO 6.- Para participar en los procesos de selección, el deportista debe
estar debidamente escalafonado PARAGRAFO: Las competencias oficiales
organizadas por la Liga y jugadas para
escalafonarse o reactivarse, son independientes y
no son válidas como movimiento para el proceso de selección ARTICULO 7.-Únicamente moverá escalafón las líneas jugadas en competencias
oficiales que se realicen en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá, de
acuerdo al porcentaje establecido en la tabla incluida en el artículo 9 PARAGRAFO: Para los torneos con
hándicap organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el
puntaje neto de las líneas (sin hándicap) ARTICULO 8.- El escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado cada torneo o campeonato y se divulgará en la página web de la Liga. PARAGRAFO 1: Los resultados de las competencias oficiales realizadas por la
Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera y en la
página web de la Liga, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de terminada la ronda. PARAGRAFO 2: El encargado de la parte
operativa divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos en la
página web de la Liga ARTICULO 9.- El movimiento del
escalafón se hará aplicando la siguiente tabla:
ARTICULO 10.- El plazo máximo para solicitar corrección en el escalafón o en el
estado de los procesos es de 30 días después de publicados en la página web
de la Liga y en todo caso antes del inicio del Bogotano correspondiente. Esta
solicitud debe hacerse por escrito a través del Club respectivo. CAPITULO TERCERO CLASIFICACION ARTICULO 11.- Los deportistas
registrados en el escalafón de la Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de
la siguiente manera: DIVISION POR EDAD: CATEGORIA MENORES: Sub-12: Deportista menor de doce (12) años al primero de Enero del l año de la competencia Sub-14: Deportista menor de catorce (14) años al primero de Enero del año de la competencia CATEGORIA JUVENIL: Sub-16: Deportista menor de diez y seis (16) años al 1° de enero del año de la competencia Sub-18: Deportista menos de diez
y ocho (18) años al 1° de enero del
año de la competencia Sub-21: Deportista no mayor de veinte años y 364 días el 1° de enero del
año de la competencia CATEGORIA MAYORES: Mayores Sub-30: Deportista no mayor de 29 años y 364 días al 1° de enero del año
de la competencia y de acuerdo con las disposiciones de la Fedecobol. Primera:
Deportista que haya participado en los dos últimos Campeonatos
Nacionales consecutivos de Primera Categoría o tres consecutivos o no en los
últimos seis (6)años o el que en el último año, al finalizar las modalidades
básicas, hubiese clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres o
diez y seis (16) primeras damas en el Todo Evento. Los deportistas que hayan
cumplido estas condiciones quedan inhabilitados por tres (3) años para
pertenecer a la categoría Ascenso. Ascenso: Deportista no menor de 20 años y 364 días
al 1° de enero del año de la competencia, que no pertenezca a Primera
Categoría y que cumpla con las disposiciones impartidas por la Fedecobol. Sénior: Deportista no menor de
49 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia. Súper Sénior: Deportista no menor de 59 años y 364 días al 1° de enero del año de la
competencia. DIVISION DEPORTIVA COMPETITIVA: Los deportistas inscritos
en la Liga interesados en participar en los diferentes procesos de selección
y clasificados de acuerdo a las normas de la Fedecobol:
Primera, Ascenso, Sénior, Súper Sénior, Mayores Sub-30, Juvenil y Menores. RECREATIVA: Los deportistas inscritos
en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los
torneos organizados por la Liga, pero que no están incluidos en los procesos
de selección. PARAGRAFO: Para que un deportista
recreativo se vuelva Competitivo requiere tramitar su solicitud de traslado y
desde ese momento serán válidos sus competencias para el proceso de
selección. Su escalafón será el promedio que tenga como Recreativo. ARTICULO 12.- Las clasificaciones
anteriores podrán ser modificadas por el Organo de
Administración mediante recomendación escrita debidamente sustentada por la
Comisión Técnica de la Liga únicamente cuando la reglamentación de la Fedecobol sea modificada. Esta modificación debe ser
incluida en el presente acuerdo mediante un otrosí. CAPITULO CUARTO LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS ARTICULO 13.- Todos los años se
realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en
ambas ramas, así: v
Menores (Sub-12 y Sub-14) v
Juvenil (Sub-16, Sub-18 y
Sub-21) v
Primera v
Mayores Sub-30 v
Ascenso v
Sénior v
Súper Sénior v
Clubes ARTICULO 14.- La Comisión Técnica de
la Liga, presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo la reglamentación
de los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de
antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del
momento. ARTICULO 15.- En los Campeonatos
Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades
básicas incluido Todo Evento y Máster en los que aplique. CAPITULO QUINTO PROCESOS DE SELECCIÓN ARTICULO 16.- El proceso de escogencia
de los deportistas para conformar las selecciones en las diferentes
categorías se hará bajo los siguientes parámetros: a)
Deportistas Elite y Avanzado del programa de Rendimiento
Deportivo del I.D.R.D., que residan en el exterior Para la Liga se considera
“residente en el exterior” al deportista Elite y Avanzado del programa de
Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que por razones de estudio, Para que un deportista Elite o
Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que resida en el exterior
pueda representar a la Liga de Bolo de Bogotá en los
Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: · Presentación mensual de sus actividades deportivas durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados totales oficiales de las competencias en que participe, los cuales serán enviados al Comité Ejecutivo y evaluados por la Comisión Técnica de la Liga y publicados en la página web. ·
Presentar oportunamente el
plan de entrenamiento y competencias durante el año deportivo. ·
Participar en el Selectivo
Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol, el cual será validado como Bogotano. La
posición en el Selectivo determinará de acuerdo a su orden la posición y
posible inclusión en la selección para estos deportistas. b)
Los demás deportistas
(1) Al término del Todo Evento en las
modalidades básicas (2) Los tres (3) mejores
movimientos 1.- ESCALAFON.- Menores 15% Resto de categorías 5% Para determinar el porcentaje
del valor del escalafón en cada proceso se realizará un corte de escalafón
antes del Campeonato Bogotano para cada categoría. 2.- MOVIMIENTOS.- Menores 55% Resto de categorías 50% Se define como movimiento válido
para los procesos de selección todas las competencias oficiales establecidas
en el artículo segundo del Capítulo Primero, exceptuando los torneos con
hándicap que no sean organizados y/o avalados por la Liga. Para que el movimiento sea
válido, la competencia debe ser jugada en su totalidad. Los deportistas que estén
involucrados en el proceso de selección en las categorías Juvenil y Mayores,
deben tener una actividad como mínimo de cinco (5) movimientos contados a
partir de la finalización del Campeonato Bogotano respectivo del año anterior
y hasta la fecha de corte del escalafón. Para establecer este 50% se tomará
el promedio de los mejores cinco (5)
movimientos, en los que debe incluirse como mínimo tres (3) movimientos
realizados en competencias organizadas por la Liga de Bolo de Bogotá. Los deportistas que entren en el
proceso de selección para la categoría Menores, deben tener como mínimo tres
(3) movimientos. Para establecer este 55% se
tomará el promedio de los tres (3)
mejores movimientos. Los movimientos
no incluyen las competencias jugadas para escalafonarse. 3.- TORNEO CLASIFICATORIO.- Menores No se realiza Resto de Categorías 15% El torneo clasificatorio se
jugará como mínimo a diez y ocho (18) líneas y no es válido como movimiento
en el respectivo proceso. El clasificatorio será válido
como movimiento para procesos de otras categorías. 4.- CAMPEONATO BOGOTANO.- 30% para todas las categorías,
este porcentaje será tomado al finalizar el Todo Evento. ARTICULO 17.- Finalizado este proceso,
la selección en cada rama y categoría, quedará conformada de la siguiente
manera: PRIMERA CATEGORIA: Selección conformada por seis
(6) deportistas por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que
determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad del proceso 2. Los deportistas Elite y
Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que
residan en el exterior y cumplan con su proceso de Selección. Se respetará la
posición en que queden en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su
equivalente organizado por la Fedecobol. 3. Los deportistas que no sean Elite y Avanzado del programa de Rendimiento
Deportivo del I.D.R.D., residentes en el exterior y que participen en el Selectivo Nacional Categoría Elite o
su equivalente, podrán conformar la Selección Bogotá, siempre y cuando,
superen en los resultados de dicho
Selectivo a alguno de los del exterior y queden clasificados dentro de los seis (6) primeros puestos al finalizar el proceso de
selección. Desplazarán en su orden a los
deportistas Elite y Avanzado del
Programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D. residentes en el exterior 4. Los primeros deportistas clasificados del proceso para completar
seis (6) deportistas en cada rama. JUVENIL (SUB-21, SUB-18 Y SUB-16) Cuatro (4) deportistas, dos
hombres, dos mujeres en cada sub-categoría
o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. Los deportistas Elite y Avanzado del Programa de Rendimiento Deportivo
del I.D.R.D. que residan en el exterior. 2. Los deportistas que no son Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D. residentes en el exterior y que
participen en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente, podrán
conformar la Selección Bogotá siempre y cuando superen en los resultados de
dicho selectivo a alguno de los del exterior y queden clasificados dentro de
los seis (6) primeros al finalizar el proceso. Desplazarán en su orden a
dichos deportistas. 3. El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad de lo que establece el proceso. 4. Los primeros deportistas clasificados al finalizar el proceso para
completar el equipo. ASCENSO: Dos equipos de cuatro (4)
deportistas por rama o de acuerdo a la convocatoria e inhabilidades que
determine la Fedecobol. Si la convocatoria supera
los cuatro deportistas por rama, entonces solo se conformará un equipo por
rama. 1. El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad de lo que establece el proceso. 2. Los primeros deportistas clasificados del proceso para completar dos
(2) equipos por rama. MAYORES SUB-30: Cuatro (4) deportistas, dos
hombres y dos mujeres o de acuerdo con el llamado e inhabilidades que
determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad de lo que establece el proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso SENIOR: Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso SUPER SENIOR: Cuatro (4) deportistas, dos
hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la
totalidad del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso MENORES (SUB-12 y SUB-14): Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. 1. El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad
del proceso. 2. El primer deportista clasificado del proceso ARTICULO 18.- Cuando la convocatoria de
la Federación Colombiana de Bolo, permita la inscripción de más de un equipo,
el Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica y de acuerdo con
los recursos económicos disponibles, determinará la participación de más de
un equipo, siempre y cuando los deportistas que lo integren cumplan con el
proceso de selección respetando la
posición en el mismo ARTICULO 19.- El proceso de Selección para JUEGOS
NACIONALES será propuesto al Comité Ejecutivo de la Liga por la Comisión
Técnica con un mínimo de quince (15) meses de anticipación a la fecha del
evento. CAPITULO SEXTO AÑO DEPORTIVO ARTICULO 20.- El año deportivo para los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada uno de las categorías. CAPITULO SEPTIMO LA COMISION TECNICA ARTICULO 21.- La Comisión Técnica de
la Liga, es un Organo Asesor, constituido por tres
(3) miembros de libre nombramiento y remoción por el Comité Ejecutivo. ARTICULO 22.- Sus funciones serán las
siguientes: a) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo y de acuerdo a
la programación deportiva de la
Federación Colombiana de Bolo y del Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte, el calendario anual de competencias, indicando mes por mes la
clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo. b) A través de la división operativa, será la responsable del manejo,
control y oportuna publicación del escalafón y registro de movimientos, en
sus diferentes divisiones y categorías. c) Controlar la publicación oportuna de los resultados de los
diferentes eventos d) Controlar el correcto manejo en promedios y categorías del
Escalafón Oficial de la Liga, así como su publicación oportuna. e) Designar a la persona encargada o en su defecto verificar que el
escenario deportivo sede de la Liga reúna las condiciones técnicas mínimas
requeridas para el desarrollo de las competencias f) Reunirse regularmente para hacer la evaluación de las competencias
e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando por escrito
las recomendaciones del caso. g) Sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga la realización de
programas específicos de capacitación
o actualización para deportistas, directores técnicos, jueces y demás
afiliados. h) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la Liga i) Supervisar los informes mensuales presentados por los deportistas
residentes en el exterior y rendir informe al Comité Ejecutivo j) Las demás que le señalen los Estatutos o el Comité Ejecutivo de la
Liga. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23.- Además de las
inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una
selección Distrital, se regirán de acuerdo con las inhabilidades definidas
por la reglamentación impartida por la Fedecobol o
entidades de control. ARTICULO 24.- Las autoridades
deportivas, para los eventos o competencias programados por la Liga, se
definen de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de competencias de la Fedecobol. ARTICULO 25.- La solicitud de
inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de la Liga,
deberá hacerse por escrito a través del Club respectivo, salvo autorización
expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa. ARTICULO 26.- Los participantes en las competencias oficiales de la Liga
deberán cumplir con las siguientes normas: a. Presentar a los juegos con quince (15) minutos de anticipación en
relación con la hora programada. b. Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la
siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá excusa válida para
demorar el juego esperando un deportista retardado a la competencia. Específicamente
para los torneos Clasificatorios y
Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue uno o más
líneas, se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas. c. Los clubes deberán registrar por escrito en la Liga los uniformes
completos adoptados para participar en las competencias oficiales, indicando
el diseño, los colores y distintivos. Los uniformes de
los clubes no podrán ser similares en diseño y colores a los uniformes oficiales
de la Liga. No se
permitirá el uso de uniformes con
diseño y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga d. El uniforme de los
caballeros será: pantalón largo de cualquier material, excepto cualquier tipo
de jeans o sudadera. El uniforme de las damas será: Pantalón (largo o corto),
falda o falda pantalón, excepto jeans, sudadera o short. Quien no cumpla
con esta disposición, será retirado(a) de inmediato de la competencia por el
Coordinador del evento, hasta que remedie la situación. e. Cuando se participe en modalidades de juego diferente a
Individual, los deportistas deberán usar uniformes iguales en color y diseño;
en el caso de las damas jugarán todas con pantalón o todas con falda o todas
con falda pantalón. f. Durante el transcurso de las competencias no se permitirá comer y
tomar bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición es extensiva a
todas las autoridades del evento. g. Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se podrá hacer
lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al
finalizar el juego. h. Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el
desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución
Vigente, a hoy la No. 012 del 28 de Julio de 2003: “Por la cual se reglamenta
el comportamiento de los deportistas en los eventos Oficiales” El Comité
Ejecutivo en conjunto con la Comisión
Técnica, expedirán un reglamento disciplinario que abarque lo expuesto
anteriormente. i. Todos los deportistas deben cumplir con las disposiciones
estatutarias y reglamentarias vigentes en la Liga. j. Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de
una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá
suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente. ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo
reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones de los
Jueces, Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos
Bogotanos y demás torneos. ARTICULO 28.- Para los casos no
contemplados en el presente Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación
Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q., y/o la W.T.B.A. ARTICULO 29.- TRANSITORIO - Para los procesos de selección de las categorías Primera y Menores del año 2010 se aplicarán las disposiciones del Acuerdo No.012 del 17 de febrero de 2007 y su modificación vigente (Resolución No. 12 del 3 de diciembre de 2008). Para la categoría Sub-21 el
Comité ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica, reglamentará el proceso
para el año 2010 luego de poner la propuesta en conocimiento de los Clubes. ARTICULO 30.- El presente Acuerdo, rige a partir de la
fecha y deroga las disposiciones anteriores, salvo lo expuesto en el Artículo
anterior (No.29) Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero de dos mil diez (2010), según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Clubes y su modificación aprobada en la Asamblea anual Ordinaria del 27 de Febrero de 2010. LUIS CARLOS OVALLE V.
AURORA COTRINO R. Presidente
Directora Ejecutiva |