ACUERDO No. 013

6 y 27 de Febrero de 2010

 

“Por la cual reglamenta la actividad deportiva, calendario de competencias y se dictan otras disposiciones en lo relativo a Campeonatos Bogotanos, procesos de selección y torneos

 

La Liga de Bolo de Bogotá, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

 

CONSIDERANDO

 

v     Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de los Estatutos, lo relativo a la actividad deportiva y disposiciones en la parte técnica, debe ser objeto de un reglamento especial.

v     Que para un adecuado desarrollo de las actividades deportivas de la Liga, es necesario establecer el registro de los deportistas de acuerdo con el resultado obtenido en las competencias oficiales.

v     Que para conformar las selecciones que representarán a la Liga en competencias oficiales es necesario definir los procesos.

 

RESUELVE

 

CAPITULO PRIMERO

COMPETENCIAS OFICIALES

 

ARTICULO 1.- Para la Liga de Bolo de Bogotá, se entiende por competencia oficial, todos los eventos programados a un mínimo de 12 líneas, que hagan parte de algún proceso definido por la Federación Internacional (F.I.Q.), la Federación Colombiana de Bolo o la misma Liga.

 

ARTICULO 2.- Tendrá carácter de competencia oficial para la Liga de Bolo de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

 

a)    JUEGOS

DEL CICLO OLIMPICO

Ø    NACIONALES

Ø    BOLIVARIANOS

Ø    CENTROAMERICANOS

Ø    SURAMERICANOS

Ø    PANAMERICANOS

 

b)    CAMPEONATOS

NACIONALES

INTERNACIONALES ORGANIZADOS POR LA F.I.Q. O ENTIDADES AFILIADAS

 

c)     TORNEOS

Ø    SELECTIVOS   Y    DEMAS EVENTOS ORGANIZADOS  Y AVALADOS   POR   LA FEDECOBOL

Ø    LOS ORGANIZADOS POR LA LIGA DE BOLO DE BOGOTA LOS TORNEOS   CON   HANDICAP ORGANIZADOS   Y/O AVALADOS  POR  LA  LIGA, SIEMPRE   Y  CUANDO  SE JUEGUEN EN LA BOLERA SEDE DE LA LIGA

PARAGRAFO:

El aval de la Liga será de carácter administrativo, técnico y económico. Este último será acordado entre las partes dependiendo del formato del torneo.

 

El aval se otorgará siempre y cuando sea jugado en la Bolera sede de la Liga.

 

CAPITULO SEGUNDO

ESCALAFON

 

ARTICULO   3.- Se denomina ESCALAFON al registro de los deportistas de la Liga, ordenado de mayor a menor promedio, por ramas, divisiones y categorías, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

 

ARTICULO    4.- El registro de un deportista en el escalafón, se determinará cuando haya participado en dos (2) competencias completas organizadas por la Liga y jugadas en la bolera sede de la Liga.

 

ARTICULO   5.- El deportista que haya dejado de participar durante más de un (1) año en competencias oficiales jugadas en la bolera sede de la Liga será excluido del escalafón.

 

PARAGRAFO: Podrá  volver  al escalafón, participando en dos (2) competencias oficiales completas organizadas por la Liga y jugadas en la bolera sede  la Liga, reingresando con el promedio que obtenga en dichas competencias y conservando solo para efectos estadísticos, el acumulado de líneas que llevaba cuando se inactivó.

 

ARTICULO  6.- Para participar en los procesos de selección, el deportista debe estar debidamente escalafonado

PARAGRAFO: Las competencias oficiales organizadas por la Liga y  jugadas para escalafonarse o reactivarse, son independientes y no son válidas como movimiento para el proceso de selección

 

ARTICULO    7.-Únicamente moverá escalafón las líneas jugadas en competencias oficiales que se realicen en la bolera sede de la Liga de Bolo de Bogotá, de acuerdo al porcentaje establecido en la tabla incluida en el artículo 9

 

PARAGRAFO: Para los torneos con hándicap organizados por la Liga de Bolo de Bogotá solo moverá escalafón el puntaje neto de las líneas (sin hándicap)

 

ARTICULO  8.- El escalafón se actualizará inmediatamente después de terminado cada torneo o campeonato y se divulgará en la página web de la Liga.

 

PARAGRAFO  1: Los resultados de las competencias oficiales realizadas por la Liga se publicarán en su totalidad en la cartelera de la bolera y en la página web de la Liga, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminada la ronda.

 

PARAGRAFO 2: El encargado de la parte operativa divulgará mensualmente el estado de los procesos deportivos en la página web de la Liga

 

ARTICULO 9.- El movimiento del escalafón se hará aplicando la siguiente tabla:

 

LINEAS JUGADAS

FACTOR TORNEO

FACTOR ESCALAFON

1

0.021

0.979

2

0.042

0.958

3

0.062

0.938

4

0.083

0.917

5

0.104

0.896

6

0.125

0.875

7

0.146

0.854

8

0.166

0.834

9

0.187

0.813

10

0.208

0.792

11

0.229

0.771

12

0.250

0.750

13

0.271

0.729

14

0.292

0.708

15

0.312

0.688

16

0.333

0.667

17

0.354

0.646

18

0.375

0.625

19

0.396

0.604

20

0.416

0.584

21

0.437

0.563

22

0.458

0.542

23

0.479

0.521

24

0.500

0.500

25

0.521

0.479

26

0.542

0.458

27

0.562

0.438

28

0.583

0.417

29

0.604

0.396

30

0.625

0.375

31

0.646

0.354

32

0.666

0.334

33

0.687

0.313

34

0.708

0.292

35

0.729

0.271

36

0.750

0.250

37

0.770

0.230

38

0.792

0.208

39

0.812

0.188

40

0.833

0.167

41

0.854

0.146

42

0.875

0.125

43

0.896

0.104

44

0.917

0.083

45

0.937

0.063

46

0.958

0.042

47

0.979

0.021

48

1.000

0.000

 

ARTICULO  10.- El plazo máximo para solicitar corrección en el escalafón o en el estado de los procesos es de 30 días después de publicados en la página web de la Liga y en todo caso antes del inicio del Bogotano correspondiente. Esta solicitud debe hacerse por escrito a través del Club respectivo.

 

CAPITULO TERCERO

 CLASIFICACION

 

ARTICULO 11.- Los deportistas registrados en el escalafón de la Liga de Bolo de Bogotá se clasificarán de la siguiente manera:

 

DIVISION POR EDAD:

CATEGORIA MENORES:

Sub-12: Deportista menor de doce (12) años al primero de Enero del l año de la competencia

 

Sub-14: Deportista menor de catorce (14) años al primero de Enero del año de la competencia

 

CATEGORIA JUVENIL:

 

Sub-16: Deportista menor de diez y seis  (16)  años al 1° de enero del año de la competencia

 

Sub-18: Deportista menos de diez y ocho (18)  años al 1° de enero del año de la competencia

 

Sub-21: Deportista no mayor de veinte años y 364 días el 1° de enero del año de la competencia

 

CATEGORIA MAYORES:

 

Mayores Sub-30: Deportista no mayor de 29 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia y de acuerdo con las disposiciones de la Fedecobol.

 

Primera:  Deportista que haya participado en los dos últimos Campeonatos Nacionales consecutivos de Primera Categoría o tres consecutivos o no en los últimos seis (6)años o el que en el último año, al finalizar las modalidades básicas, hubiese clasificado entre los veinticuatro (24) primeros hombres o diez y seis (16) primeras damas en el Todo Evento.

 

Los deportistas que hayan cumplido estas condiciones quedan inhabilitados por tres (3) años para pertenecer a la categoría Ascenso.

 

Ascenso:   Deportista no menor de 20 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia, que no pertenezca a Primera Categoría y que cumpla con las disposiciones impartidas por la Fedecobol.

 

Sénior:   Deportista no menor de 49 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.

 

Súper Sénior:  Deportista no menor de 59 años y 364 días al 1° de enero del año de la competencia.

 

 

DIVISION DEPORTIVA

 

COMPETITIVA: Los deportistas inscritos en la Liga interesados en participar en los diferentes procesos de selección y clasificados de acuerdo a las normas de la Fedecobol: Primera, Ascenso, Sénior, Súper Sénior, Mayores Sub-30, Juvenil y Menores.

 

RECREATIVA: Los deportistas inscritos en la Liga de Bolo de Bogotá, que estén interesados en participar en los torneos organizados por la Liga, pero que no están incluidos en los procesos de selección.

 

PARAGRAFO: Para que un deportista recreativo se vuelva Competitivo requiere tramitar su solicitud de traslado y desde ese momento serán válidos sus competencias para el proceso de selección. Su escalafón será el promedio que tenga como Recreativo.

 

ARTICULO 12.- Las clasificaciones anteriores podrán ser modificadas por el Organo de Administración mediante recomendación escrita debidamente sustentada por la Comisión Técnica de la Liga únicamente cuando la reglamentación de la Fedecobol sea modificada. Esta modificación debe ser incluida en el presente acuerdo mediante un otrosí.

 

 

CAPITULO CUARTO

LOS CAMPEONATOS BOGOTANOS

 

ARTICULO 13.- Todos los años se realizará un Campeonato denominado Bogotano en las diferentes categorías en ambas ramas, así:

v     Menores (Sub-12 y Sub-14)

v     Juvenil (Sub-16, Sub-18 y Sub-21)

v     Primera

v     Mayores Sub-30

v     Ascenso

v     Sénior

v     Súper Sénior

v     Clubes

 

ARTICULO 14.- La Comisión Técnica de la Liga, presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo la reglamentación de los diferentes Campeonatos Bogotanos con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la competencia, de acuerdo con las consideraciones técnicas del momento.

 

ARTICULO 15.- En los Campeonatos Bogotanos se premiarán los tres (3) primeros puestos de las modalidades básicas incluido Todo Evento y Máster en los que aplique.

 

CAPITULO QUINTO

PROCESOS DE SELECCIÓN

 

ARTICULO 16.- El proceso de escogencia de los deportistas para conformar las selecciones en las diferentes categorías se hará bajo los siguientes parámetros:

 

a)    Deportistas Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que residan en el exterior

Para la Liga se considera “residente en el exterior” al deportista Elite y Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que por razones de estudio, trabajo o preparación técnica en la disciplina del bolo, deba fijar su residencia en el exterior por un periodo mínimo de seis (6) meses durante el año deportivo. Con la suficiente anticipación el deportista deberá informar oficialmente a la Liga por escrito y por intermedio de su club el motivo del viaje.

 

Para que un deportista Elite o Avanzado del programa de Rendimiento Deportivo  del I.D.R.D., que resida en el exterior pueda representar  a  la Liga de Bolo de Bogotá en los Campeonatos Nacionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

·         Presentación mensual de sus actividades deportivas durante los primeros diez (10) días calendario, anexando los resultados totales oficiales de las competencias en que participe, los cuales serán enviados al Comité Ejecutivo y evaluados por la Comisión Técnica de la Liga y publicados en la página web.

·         Presentar oportunamente el plan de entrenamiento y competencias durante el año deportivo.

·         Participar en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol, el cual será validado como Bogotano. La posición en el Selectivo determinará de acuerdo a su orden la posición y posible inclusión en la selección para estos deportistas.

 

b)    Los demás deportistas

 

 

Categoría

Escalafón

%

Movimientos

(5 mejores)

%

Torneo

Clasificatorio

%

Bogotano

(1)

%

Súper Sénior

5

50

15

30

Sénior

5

50

15

30

Primera

5

50

15

30

Ascenso

5

50

15

30

Mayores Sub-30

5

50

15

30

Juvenil

5

50

15

30

Menores

15

55 (2)

NA

30

 

                (1) Al término del Todo Evento en las modalidades básicas

             (2) Los tres (3) mejores movimientos

 

1.-   ESCALAFON.-

Menores                                 15%

Resto de categorías                5%

 

Para determinar el porcentaje del valor del escalafón en cada proceso se realizará un corte de escalafón antes del Campeonato Bogotano para cada categoría.

 

2.-   MOVIMIENTOS.-

Menores                                 55%

Resto de categorías              50%

 

Se define como movimiento válido para los procesos de selección todas las competencias oficiales establecidas en el artículo segundo del Capítulo Primero, exceptuando los torneos con hándicap que no sean organizados y/o avalados por  la Liga.

Para que el movimiento sea válido, la competencia debe ser jugada en su totalidad.

Los deportistas que estén involucrados en el proceso de selección en las categorías Juvenil y Mayores, deben tener una actividad como mínimo de cinco (5) movimientos contados a partir de la finalización del Campeonato Bogotano respectivo del año anterior y hasta la fecha de corte del escalafón. Para establecer este 50% se tomará el promedio de los mejores cinco  (5) movimientos, en los que debe incluirse como mínimo tres (3) movimientos realizados en competencias organizadas por la Liga de Bolo de Bogotá.

Los deportistas que entren en el proceso de selección para la categoría Menores, deben tener como mínimo tres (3) movimientos.

Para establecer este 55% se tomará el  promedio de los tres (3) mejores  movimientos. Los movimientos no incluyen las competencias jugadas para escalafonarse.

 

3.- TORNEO CLASIFICATORIO.-

Menores                         No se realiza

Resto de Categorías     15%

 

El torneo clasificatorio se jugará como mínimo a diez y ocho (18) líneas y no es válido como movimiento en el respectivo proceso.

El clasificatorio será válido como movimiento para procesos de otras categorías.

 

4.- CAMPEONATO BOGOTANO.-

30% para todas las categorías, este porcentaje será tomado al finalizar el Todo Evento.

 

ARTICULO 17.- Finalizado este proceso, la selección en cada rama y categoría, quedará conformada de la siguiente manera:

 

PRIMERA CATEGORIA:

 

Selección conformada por seis (6) deportistas por rama o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol.

1.      El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso

2.      Los deportistas Elite y Avanzado del programa de  Rendimiento Deportivo del I.D.R.D., que residan en el exterior y cumplan con su proceso de Selección. Se respetará la posición en que queden en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente organizado por la Fedecobol.

3.      Los deportistas que no sean  Elite y Avanzado del programa de Rendimiento  Deportivo del I.D.R.D., residentes  en el exterior y que participen  en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente, podrán conformar la Selección Bogotá, siempre y cuando, superen  en los resultados de dicho Selectivo a alguno de los del exterior y queden  clasificados dentro de los seis (6)  primeros puestos al finalizar el proceso de selección. Desplazarán  en su orden a los deportistas Elite y Avanzado  del Programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D. residentes en el exterior

4.      Los primeros deportistas clasificados del proceso para completar seis (6) deportistas en cada rama.

 

JUVENIL (SUB-21, SUB-18 Y SUB-16)

Cuatro (4) deportistas, dos hombres, dos mujeres en cada sub-categoría  o de acuerdo con la convocatoria e inhabilidades que determine  la Fedecobol.

1.      Los deportistas Elite y Avanzado del Programa de Rendimiento Deportivo del I.D.R.D. que residan en el exterior.

2.      Los deportistas que no son Elite y Avanzado del programa de Rendimiento  Deportivo  del I.D.R.D. residentes en el exterior y que participen en el Selectivo Nacional Categoría Elite o su equivalente, podrán conformar la Selección Bogotá siempre y cuando superen en los resultados de dicho selectivo a alguno de los del exterior y queden clasificados dentro de los seis (6) primeros al finalizar el proceso. Desplazarán en su orden a dichos deportistas.

3.      El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad de lo que establece el proceso.

4.      Los primeros deportistas clasificados al finalizar el proceso para completar el equipo.

 

ASCENSO:

Dos equipos de cuatro (4) deportistas por rama o de acuerdo a la convocatoria e inhabilidades que determine la Fedecobol. Si la convocatoria supera los cuatro deportistas por rama, entonces solo se conformará un equipo por rama.

 

1.      El Campeón Bogotano Máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad de lo que establece el proceso.

2.      Los primeros deportistas clasificados del proceso para completar dos  (2) equipos por rama.

 

MAYORES SUB-30:

Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con el llamado e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

1.      El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad de lo que establece el proceso.

2.      El primer deportista clasificado del proceso

 

SENIOR:

Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

1.      El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

2.      El primer deportista clasificado del proceso

 

SUPER SENIOR:

Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

1.      El Campeón Bogotano máster (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

2.      El primer deportista clasificado del proceso

 

MENORES (SUB-12  y SUB-14):

Cuatro (4) deportistas, dos hombres y dos mujeres o de acuerdo con la convocatoria  e inhabilidades que determine la Fedecobol.

 

1.      El Campeón Bogotano (uno por rama). Debe cumplir con la totalidad del proceso.

2.      El primer deportista clasificado del proceso

 

 ARTICULO 18.-  Cuando la convocatoria de la Federación Colombiana de Bolo, permita la inscripción de más de un equipo, el Comité Ejecutivo de la Liga junto con la Comisión Técnica y de acuerdo con los recursos económicos disponibles, determinará la participación de más de un equipo, siempre y cuando los deportistas que lo integren cumplan con el proceso de selección  respetando la posición en el mismo

 

ARTICULO 19.-  El proceso de Selección para JUEGOS NACIONALES será propuesto al Comité Ejecutivo de la Liga por la Comisión Técnica con un mínimo de quince (15) meses de anticipación a la fecha del evento.

 

 

CAPITULO SEXTO

AÑO DEPORTIVO

 

ARTICULO 20.- El año deportivo para los deportistas de la Liga de Bolo de Bogotá queda establecido desde finalizado el proceso de selección del año inmediatamente anterior, hasta finalizado el proceso de selección del año vigente, en cada uno de las categorías.

 

 

CAPITULO SEPTIMO

LA COMISION TECNICA

 

ARTICULO 21.- La Comisión Técnica de la Liga, es un Organo Asesor, constituido por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por el Comité  Ejecutivo.

 

ARTICULO 22.- Sus funciones serán las siguientes:

 

a)    Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo y de acuerdo a la programación  deportiva de la Federación Colombiana de Bolo y del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el calendario anual de competencias, indicando mes por mes la clase de evento y la fecha proyectada para realizarlo.

b)    A través de la división operativa, será la responsable del manejo, control y oportuna publicación del escalafón y registro de movimientos, en sus diferentes divisiones y categorías.

c)     Controlar la publicación oportuna de los resultados de los diferentes eventos

d)    Controlar el correcto manejo en promedios y categorías del Escalafón Oficial de la Liga, así como su publicación oportuna.

e)    Designar a la persona encargada o en su defecto verificar que el escenario deportivo sede de la Liga reúna las condiciones técnicas mínimas requeridas para el desarrollo de las competencias

f)     Reunirse regularmente para hacer la evaluación de las competencias e informar al Comité Ejecutivo sobre su desarrollo, presentando por escrito las recomendaciones del caso.

g)    Sugerir al Comité Ejecutivo de la Liga la realización de programas  específicos de capacitación o actualización para deportistas, directores técnicos, jueces y demás afiliados.

h)    Asistir a las sesiones del Consejo Técnico de la Liga

i)      Supervisar los informes mensuales presentados por los deportistas residentes en el exterior y rendir informe al Comité Ejecutivo

j)      Las demás que le señalen los Estatutos o el Comité Ejecutivo de la Liga.

 

 

 

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 23.- Además de las inhabilidades de un deportista que reglamenta este Acuerdo, para integrar una selección Distrital, se regirán de acuerdo con las inhabilidades definidas por la reglamentación impartida por la Fedecobol o entidades de control.

 

ARTICULO 24.- Las autoridades deportivas, para los eventos o competencias programados por la Liga, se definen de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de competencias de la Fedecobol.

 

ARTICULO 25.- La solicitud de inscripción de los deportistas en las competencias oficiales de la Liga, deberá hacerse por escrito a través del Club respectivo, salvo autorización expresa del mismo en la cual permita su inscripción en forma directa.

 

 ARTICULO 26.- Los participantes en las competencias oficiales de la Liga deberán cumplir con las siguientes normas:

a.      Presentar a los juegos con quince (15) minutos de anticipación en relación con la hora programada.

b.     Cualquier deportista que llegue retrasado, comenzará a jugar en la siguiente casilla que le corresponda el turno. No habrá excusa válida para demorar el juego esperando un deportista retardado a la competencia.

Específicamente para  los torneos Clasificatorios y Campeonatos Bogotanos, en caso de que un deportista no juegue uno o más líneas, se tomará el valor de cero (0) pines para dichas líneas.

c.      Los clubes deberán registrar por escrito en la Liga los uniformes completos adoptados para participar en las competencias oficiales, indicando el diseño, los colores y distintivos.

Los uniformes de los clubes no podrán ser similares en diseño y colores a los uniformes oficiales de la Liga.

No se permitirá  el uso de uniformes con diseño y color distinto al oficialmente registrado por el Club en la Liga

d.     El uniforme  de los caballeros será: pantalón largo de cualquier material, excepto cualquier tipo de jeans o sudadera. El uniforme de las damas será: Pantalón (largo o corto), falda o falda pantalón, excepto jeans, sudadera  o short.

Quien no cumpla con esta disposición, será retirado(a) de inmediato de la competencia por el Coordinador del evento, hasta que remedie la situación.

e.     Cuando se participe en modalidades de juego diferente a Individual, los deportistas deberán usar uniformes iguales en color y diseño; en el caso de las damas jugarán todas con pantalón o todas con falda o todas con falda pantalón.

f.       Durante el transcurso de las competencias no se permitirá comer y tomar bebidas dentro de la zona de juego. Esta prohibición es extensiva a todas las autoridades del evento.

g.      Una vez se autorice la iniciación de la ronda, no se podrá hacer lanzamientos extras durante el desarrollo de las rondas al comenzar o al finalizar el juego.

h.     Los deportistas deberán observar una conducta ejemplar durante el desarrollo de las competencias, en caso contrario, se aplicará la Resolución Vigente, a hoy la No. 012 del 28 de Julio de 2003: “Por la cual se reglamenta el comportamiento de los deportistas en los eventos Oficiales” El Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión  Técnica, expedirán un reglamento disciplinario que abarque lo expuesto anteriormente.

i.       Todos los deportistas deben cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en la Liga.

j.       Cuando el comportamiento de las barras perjudique el desarrollo de una competencia, el Director, Coordinador o Supervisor, según el caso, podrá suspenderla hasta tanto esta pueda continuar normalmente.

 

ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo reglamentará los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones de los Jueces, Delegados y Directores Técnicos designados para los Campeonatos Bogotanos y demás torneos.

 

ARTICULO  28.-  Para los casos no contemplados en el presente Acuerdo, se aplicarán las normas de la Federación Colombiana de Bolo y/o la F.I.Q., y/o la W.T.B.A.

 

ARTICULO 29.-  TRANSITORIO - Para los procesos de selección de las categorías Primera y  Menores  del año 2010 se aplicarán  las disposiciones del Acuerdo No.012 del 17 de febrero de 2007 y su modificación vigente (Resolución No. 12  del  3  de  diciembre de  2008).

Para la categoría Sub-21 el Comité ejecutivo en conjunto con la Comisión Técnica, reglamentará el proceso para el año 2010 luego de poner la propuesta en conocimiento de los Clubes.

 

ARTICULO 30.-  El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones anteriores, salvo lo expuesto en el Artículo anterior (No.29)

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero de  dos mil diez (2010), según aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Clubes y su  modificación aprobada en la Asamblea anual Ordinaria del 27 de Febrero de 2010.

 

 

 

 

LUIS CARLOS OVALLE V.                                                              AURORA COTRINO R.

           Presidente                                                                                                 Directora Ejecutiva